Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los empleados de la Administración Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos y Oficiales, Fenansintrap ha ordenado a sus afiliados un cese de actividades que afecta a varias dependencias de la administración;
Que tal administración se presenta como de solidaridad con los empleados de la Contraloría General de la República que están en huelga por un aumento de sueldos que han solicitado;
Que la mayoría de los participantes en este paro de solidaridad ha sido varias veces mejorada en sus asignaciones en los últimos años, y recientemente han recibido reajustes;
Que Tal actitud constituye no solamente un acto ilegal sino atentatorio contra las instituciones, por cuanto intenta paralizar la Administración Nacional;
Que el Gobierno tiene límite en las posibilidades de conceder nuevos aumentos de salarios a sus servidores por las actuales circunstancias fiscales, que imponen un austero manejo de las finanzas nacionales;
Que el Gobierno Nacional está en la obligación de prevenir las perturbaciones del orden público, y de garantizar la marcha normal de la Administración;
Que actos como el cese de actividades decretado son francamente dirigidos contra el orden público;
DECRETA:
Artículo 1º Declárense en interinidad todos los empleados de carácter nacional, sean o no de carrera administrativa, que insistan, a partir de la vigencia del presente Decreto, en el cese de actividades ordenado por la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores de Empresas de Servicios Públicos y Oficiales, Fenansintrap.
Artículo 2º Los Ministros Jefes de Departamentos Administrativos y Gerentes de institutos descentralizados, podrán, por resolución, declarar las vacantes de aquellos empleos a cuyos titulares se compruebe la insistencia en el cese de actividades.
Parágrafo. Las vacantes correspondientes a cargos ocupados por empleados de Carrera Administrativa, deberán declararse por Decreto.
Artículo 3º Antes de que sean provistos nuevamente los cargos que queden vacantes según el procedimiento establecido en el artículo anterior, la Comisión de Reducción del Gasto Público estudiará su justificación, y la posibilidad de suprimirlos para realizar economía dentro del plan de austeridad del Gobierno, si fuere el caso.
Artículo 4º Autorizase al Contralor General de la República para proceder dentro de la armonía que le dan la Constitución y la ley, en la forma prevista en este Decreto, con relación a sus empleados.
Artículo 5º Autorizase al Ministerio de Trabajo, para suspender o cancelar la personería jurídica de los Sindicatos o Federaciones de Empleados Públicos que decreten cesación de actividades o paros de solidaridad, sin sujeción a los procedimientos señalados en las normas de carácter laboral.
Artículo 6º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado, Luis Humberto Salamanca. El Ministro de Justicia, Francisco Posada de la Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. El Ministro de Trabajo, Carlos Alberto Olano. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Riascos Labarcés. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón Muñoz.
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