Por el cual se reglamenta el artículo 17 del Decreto número 1680 de 1942, sobre compromisos de enganche de las clases técnicas y Suboficiales de la Fuerza Aérea
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Los compromisos de enganche de que trata el artículo 17 del Decreto número 1680 de 1942, para Suboficiales Técnicos de la Fuerza Aérea, que voluntariamente deseen prestar sus servicios en ella, se celebrará con sujeción a las condiciones que se fijan, así:
- a) El tiempo de servicio será de tres (3) años, prorrogables a voluntad de las partes.
- b) El Suboficial Técnico se comprometerá a servir en los lugares que se le destinen, y a desempeñar a su leal saber y entender las funciones que se le confíen, de acuerdo con su especialidad y grado.
- c) Tendrá que pagar de su sueldo las prendas, enseres y herramientas que perdiere o destruyere pertenecientes a la Fuerza Aérea, y que estén a su cargo, salvo el deterioro debido al uso normal de tales elementos.
- d) El contrato deberá contener una cláusula penal la cual obligue al Suboficial al cumplimiento de los deberes que contrae, en la cuantía que se acuerde con la Dirección General de Aviación, garantizada con una fianza que se prestará en la forma regular establecida por la ley.
Artículo 2º. Autorízase al Director General de Aviación para celebrar en nombre del Gobierno los contratos de que trata el presente Decreto de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra,
Fabio LOZANO Y LOZANO
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