Por el cual se hacen una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
San Bernardo
La plaza de Telefonista Administrador en el Corregimiento del Municipio de Cunday, con asignación mensual de $ 108.00
cargo que venía, desempeñando la señorita Aracely Godoy.
Suma $ 108.00

Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
Chaparral
Una plaza de Telefonista de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de $ 108.00
Suma $ 108.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior se imputará al Capitulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de octubre del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicen- DAVILA TELLO.

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