Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 2239 de 1952
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y
considerando:
Que para el correcto funcionamiento de algunas secciones del Ministerio de Minas y Petróleos se hace indispensable la supresión de algunos cargos innecesarios y la creación de otros de absoluta e imperiosa necesidad,
decreta:
Artículo primero. A partir del primero de enero de 1953, suprímanse en el Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos:
| DEPARTAMENTO TERCERO: | |||
|---|---|---|---|
| Servicio Técnico de Minas y Petróleos. | |||
| 1 Inspector de Tamaná | $ | 700.00 | mensuales |
| DEPARTAMENTO CUARTO: | |||
| Fiscalización y Explotación de Petróleos. | |||
| 1 Visitador de Inspecciones | $ | 400.00 | mensuales |
| DEPARTAMENTO SEXTO: | |||
| Servicio Geológico Nacional. | |||
| Dirección: | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 2a | $ | 280.00 | mensuales |
| Fotogeología: | |||
| 1 Geólogo Jefe de Campo. | |||
| U.S. $ 900.00 | 2.259.00 | mensuales | |
| DEPARTAMENTO SEPTIMO: | |||
| Laboratorio Químico Nacional. | |||
| Dirección: | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 2a | $ | 280.00 | mensuales |
| Suman los cargos suprimidos | $ | 3.919.00 | mensuales |
| Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: | Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: | Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: | Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: |
| --- | --- | --- | --- |
| DEPARTAMENTO PRIMERO: | |||
| Correspondencia y Archivo: | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 2a | $ | 280.00 | mensuales |
| 1 Celador de Garages | 240.00 | mensuales | |
| DEPARTAMENTO QUINTO: | |||
| Servicio Industrial de Minas. | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 2a | $ | 280.00 | |
| DEPARTAMENTO SEXTO: | |||
| Servicio Geológico Nacional. | |||
| Dirección: | |||
| 1 Geólogo de Minas | $ | 1.300.00 | |
| 1 Contador Ayudante del Almacenista | 300.00 | ||
| 1 Mecanotaquígrafa de 1a | 350.00 | ||
| Fotogeología: | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 2 | $ | 280.00 | mensuales |
| 1 Explorador | 210.00 | mensuales | |
| DEPARTAMENTO SEPTIMO: | |||
| Laboratorio Químico Nacional. | |||
| Servicio. General: | |||
| 1 Mecanotaquígrafa de 1 | $ | 350.00 | mensuales |
| 1 Celador | 210.00 | mensuales | |
| Suman las creaciones | $ | 3.800.00 |
Artículo tercero. Por Resolución el Ministerio de Minas y Petróleos determinará las funciones del personal creado por el artículo anterior.
Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 2239 de 1952.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde
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