Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos y se modifica el Decreto 2239 de 1952

Rango Decreto
Publicación 1953-01-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 3° y 7° del Decreto legislativo número 427 de 1952, y

considerando:

Que para el correcto funcionamiento de algunas secciones del Ministerio de Minas y Petróleos se hace indispensable la supresión de algunos cargos innecesarios y la creación de otros de absoluta e imperiosa necesidad,

decreta:

Artículo primero. A partir del primero de enero de 1953, suprímanse en el Ministerio de Minas y Petróleos, los siguientes cargos:

DEPARTAMENTO TERCERO:
Servicio Técnico de Minas y Petróleos.
1 Inspector de Tamaná $ 700.00 mensuales
DEPARTAMENTO CUARTO:
Fiscalización y Explotación de Petróleos.
1 Visitador de Inspecciones $ 400.00 mensuales
DEPARTAMENTO SEXTO:
Servicio Geológico Nacional.
Dirección:
1 Mecanotaquígrafa de 2a $ 280.00 mensuales
Fotogeología:
1 Geólogo Jefe de Campo.
U.S. $ 900.00 2.259.00 mensuales
DEPARTAMENTO SEPTIMO:
Laboratorio Químico Nacional.
Dirección:
1 Mecanotaquígrafa de 2a $ 280.00 mensuales
Suman los cargos suprimidos $ 3.919.00 mensuales
Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos: Artículo segundo. Con base en las supresiones hechas por el artículo anterior, créanse a partir del primero de enero de 1953 los siguientes cargos en el Ministerio de Minas y Petróleos:
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DEPARTAMENTO PRIMERO:
Correspondencia y Archivo:
1 Mecanotaquígrafa de 2a $ 280.00 mensuales
1 Celador de Garages 240.00 mensuales
DEPARTAMENTO QUINTO:
Servicio Industrial de Minas.
1 Mecanotaquígrafa de 2a $ 280.00
DEPARTAMENTO SEXTO:
Servicio Geológico Nacional.
Dirección:
1 Geólogo de Minas $ 1.300.00
1 Contador Ayudante del Almacenista 300.00
1 Mecanotaquígrafa de 1a 350.00
Fotogeología:
1 Mecanotaquígrafa de 2 $ 280.00 mensuales
1 Explorador 210.00 mensuales
DEPARTAMENTO SEPTIMO:
Laboratorio Químico Nacional.
Servicio. General:
1 Mecanotaquígrafa de 1 $ 350.00 mensuales
1 Celador 210.00 mensuales
Suman las creaciones $ 3.800.00

Artículo tercero. Por Resolución el Ministerio de Minas y Petróleos determinará las funciones del personal creado por el artículo anterior.

Parágrafo. Queda en estos términos modificado el Decreto número 2239 de 1952.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de diciembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde

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