Por el cual se prorroga un plazo
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que el plazo concedido en el parágrafo del artículo del Decreto 2657 de octubre 8 de 1965, han sido insuficiente para efectuar los pagos a que se refiere dicho artículo, debido a dificultades y demoras en la expedición de las cartas descrédito, y el perfeccionamiento de los contratos con las casas extranjeras proveedoras,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1965, el plazo p a r a efectuar los pagos a que se refiere el parágrafo del artículo l9 del Decreto. 2657 de .8 de octubre de 1965.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de noviembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Gómez Valderrama
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado,
Luis Humberto Salamanca.
El Ministro de Justicia,
Francisco Posadade la
Peña. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Joaquín Vallejo Arbeláez.
El Ministro de Guerra,
Gabriel Rebéiz Pizarro.
El Ministro de Agricultura,
José Mejía Salazar.
El Ministro del Trabajo,
Carlos Alberto Olano.
El Ministro de Salud Pública,
Juan. Jacobo Muñoz.
El Ministro de Fomento,
Aníbal López Trujillo.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Carlos Gustavo Arrieta.
El Ministro dé .Educación Nacional,
Daniel Arango Jaramillo.
El Ministro de Comunicaciones,
Alfredo Riascos Labarcés.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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