Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 2179 del 23 de julio de 1982
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto numero 2179 del 23 de Julio de1382se autorizo al Ministro de Hacienda y CréditoPúblico para gestionar a nombre del Gobierno Nacional créditos externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos quince mil dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar la adquisición de equipos y elementos de dotación para la FuerzaAérea Colombiana en determinadas condiciones financieras;
Que se requiere modificar los términos financieros establecidos por el artículo primero del Decreto numero 2179 del 23 de Julio de 1982 para ajustarlos a las condiciones actuales del Mercado Internacional de Capitales;
Que mediante Decreto numero 3141 de 1932 se designo Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Articulo primero. El artículo primero del Decreto número 2179 del 23 de julio de 1982 quedara así: "Autorizase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional créditos externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos quince mil dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o en equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de equipos y elementos de dotación para la Fuerza Aérea Colombiana en las siguientes condiciones: Un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo o del contrato de suministro de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de trece punto cinco por ciento (13.5%) anual fijo durante la vigencia del crédito el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y o un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de seis (6) años, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual sobre saldos deudores máximo de uno cinco octaves por ciento (1 5/8%) sobre la tasa interbancaria de Londres para depósito en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 8 de noviembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito público, ad hoc,
Florángela Gomez de Arango
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