Por el cual se hacen una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento del Tolima | Departamento del Tolima | Departamento del Tolima |
|---|---|---|
| Honda | ||
| La plaza de Guarda de Telégrafos Honda-Mariquita, Zona 18, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
| que viene desempeñando el señor José A. Reyes. | ||
| Suma | $ | 90.00 |
Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
| Departamento de Cundinamarca | Departamento de Cundinamarca | Departamento de Cundinamarca |
|---|---|---|
| Villagomez | ||
| Una plaza de Guarda de Telégrafos Villagómez-San Antonio de Aguilera, Zona 2ª, con asignación mensual de | $ | 90.00 |
| Suma | $ | 90.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de octubre del año en curso.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
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