Por el cual se hacen una supresión y una creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1949-11-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo primero. Hácese la siguiente supresión en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento del Tolima Departamento del Tolima Departamento del Tolima
Honda
La plaza de Guarda de Telégrafos Honda-Mariquita, Zona 18, con asignación mensual de $ 90.00
que viene desempeñando el señor José A. Reyes.
Suma $ 90.00

Parágrafo. La partida anterior corresponde al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Cundinamarca Departamento de Cundinamarca Departamento de Cundinamarca
Villagomez
Una plaza de Guarda de Telégrafos Villagómez-San Antonio de Aguilera, Zona 2ª, con asignación mensual de $ 90.00
Suma $ 90.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de octubre del año en curso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de octubre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.

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