Por el cual se conmemora el CXXII aniversario de la muerte del Libertador, y se ordena la erección de un monumento a su memoria

Rango Decreto
Publicación 1953-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el 17 de diciembre se conmemora el aniversario de la muerte del Libertador;

Que el genio de Bolívar predicó enseñanzas que se mantienen intactas por su intrínseca grandeza y contenido porvenirista;

Que no sóyo por su espada y su espíritu heroico de visión universal es preciso evocar con gratitud y reconocimiento su memoria, sino que es preciso inculcar a las juventudes el ideal bolivariano para fortalecer el patriotismo de las nuevas generaciones,

decreta:

Artículo 1° La Nación evoca pon unción y recogimiento la memoria del Libertador en el CXXII aniversario de su muerte.
Artículo 2° El próximo 17 de diciembre se efectuarán en la Basílica Primada honras fúnebres por el alma del Genio de América.
Artículo 3° Establécese una Cátedra Bolivariana en las Universidades y colegios oficiales y privados de la República.

Parágrafo. El Ministerio de Educación, mediante resoluciones, reglamentará todo lo concerniente a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 4° Eríjase un monumento al Padre de la Patria en la ciudad universitaria de Bogotá.
Artículo 5° La Academia de Historia y la sociedad Bolivariana de Colombia harán programas especiales para conmemora la infausta fecha de la muerte del Libertador.
Artículo 6° Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuéstales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 24 de noviembre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Nuñez

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