Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de Caldas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto número 3520 de 9 de noviembre de 1949 se suspendieron las sesiones de las Asambleas Departamentales;
Que el Gobierno del Departamento de Caldas adelanta con la Compañía de Jesús la fundación de un colegio de segunda enseñanza, iniciativa digna de estímulo y apoyo,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder a la Compañía de Jesús, a título gratuito y con destino a la construcción de un edificio para colegio que regentará la misma Compañía, un lote de terreno de propiedad del Departamento, ubicado en la cabecera del Municipio de Manizales, inmueble que el Departamento adquirió en mayor extensión por compra que consta en escritura pública número 1942 de 14 de diciembre de 1944 otorgada en la Notaría 2ª de Manizales y luego por participación extrajudicial que fue sometida a la aprobación del Juzgado 2° del Circuito de la misma ciudad y protocolizada según consta en escritura pública número 1761 de 18 de octubre de 1945 de la Notaría 1ª Estas diligencias de partición se registraron en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales el 3 de octubre de 1945 en el libro 1°, pares, tomo 2°, folios 383 a 389, partida número 424.
El inmueble cuya cesión se autoriza linda así: "Del lindero con la faja de la carretera que va al Barrio 'Fátima' se sigue en línea recta señalada por una serie de mojones de concreto y en una longitud de 152 metros, aproximadamente, y lindando con Hijos de Liborio Gutiérrez, por el Norte, hasta una cerca; se sigue por el Occidente, cerca abajo en una longitud aproximada de 217 metros, también siguiendo una serie de mojones de concreto y lindando con inmueble de la señora Isabel Vélez de Escobar, hasta la quebrada de Palogrande; se sigue está quebrada, aguas arriba, hasta el cruce con la carretera que va al Barrio 'Fátima', y por el lindero con la baja de la carretera hasta el punto de partida".
Artículo 2°. La Gobernación de Caldas fijará las condiciones precisas de la destinación del inmueble y dará las autorizaciones del caso para otorgar la correspondiente escritura pública.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General GustavoBerrío.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de. Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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