por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Internacionalización de la Economía, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el 29 de octubre de 1990, prevé para los próximos cuatro años, una reducción gradual y progresiva de los gravámenes arancelarios, con el propósito de otorgar una protección adecuada a la industria nacional, que provea incentivos para elevar la eficiencia y mejorar su capacidad de competencia en los mercados nacionales y extranjeros;
Que igualmente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, acordó reducir el número de niveles arancelarios, con el objeto de simplificar e imprimir claridad a la administración del régimen aduanero;
Que los agentes productivos requieren conocer una programación clara y bien definida, a fin de ajustar con la debida antelación, sus estructuras productivas a las nuevas condiciones de competencia,
DECRETA:
Artículo 1° En la importación de las mercancías clasificadas por las posiciones Nabandina que a continuación se mencionan o por aquellas que les correspondieren en la Nandina, adoptada mediante Decreto 1803 de 1990 o las normas que lo sustituyeren o lo reformaren, se pagarán a partir del 1° de enero de 1991 y del 1° de enero de 1992, los gravámenes arancelarios porcentuales que aparecen en las respectivas columnas:
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