por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1990-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Internacionalización de la Economía, aprobado por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el 29 de octubre de 1990, prevé para los próximos cuatro años, una reducción gradual y progresiva de los gravámenes arancelarios, con el propósito de otorgar una protección adecuada a la industria nacional, que provea incentivos para elevar la eficiencia y mejorar su capacidad de competencia en los mercados nacionales y extranjeros;

Que igualmente, el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, acordó reducir el número de niveles arancelarios, con el objeto de simplificar e imprimir claridad a la administración del régimen aduanero;

Que los agentes productivos requieren conocer una programación clara y bien definida, a fin de ajustar con la debida antelación, sus estructuras productivas a las nuevas condiciones de competencia,

DECRETA:

Artículo 1° En la importación de las mercancías clasificadas por las posiciones Nabandina que a continuación se mencionan o por aquellas que les correspondieren en la Nandina, adoptada mediante Decreto 1803 de 1990 o las normas que lo sustituyeren o lo reformaren, se pagarán a partir del 1° de enero de 1991 y del 1° de enero de 1992, los gravámenes arancelarios porcentuales que aparecen en las respectivas columnas:

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