por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1990-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
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Artículo 2° En la importación de las mercancías clasificadas por las posiciones Nabandinas que a continuación se mencionan o por aquellas que les correspondieren en la Nabandina adoptada mediante el Decreto 1803 de 1990 o las normas que lo sustituyeren o reformaren, se pagarán a partir del 1 de enero de 1991 y el 1 de enero de 1992, los gravámenes arancelarios específicos que aparecen en las respectivas columnas:

Nabandina Gravámenes $ Gravámenes $
Posición Año 1991 Año 1992
37070101 0.0125 0.0125
37070102 0.0250 0.0250
37070201 0.0500 0.0500
37070202 0.0500 0.0500
37070203 0.0100 0.1000
37070204 0.1500 0.1500
37070205 0.2500 0.2500
37078901 0.0500 0.0500
37078902 0.0500 0.0500
37078903 0.1000 0.1000
37078904 0.1500 0.1500
37078905 0.2500 0.2500

Artículo 3° Durante el último trimestre de 1993 y 1994, el Gobierno señalará, mediante decreto, los gravámenes arancelarios que regirán el año siguiente, de acuerdo con los siguientes criterios:

Artículo 4° De acuerdo con los criterios anteriores, las modificaciones que en el arancel de aduanas decrete el Gobierno para 1993 y 1994, tenderán a la obtención de la siguiente estructura arancelaria, partiendo de las tarifas vigentes para 1992.

1. Bienes de consumo. 1. Bienes de consumo. 1. Bienes de consumo.
GRAVAMEN % GRAVAMEN % GRAVAMEN %
1992 1993 1994
0 0 0
2 0 0
5 5 5
15 10 5
25 15 15
40 25 15
75 50 50
2. Bienes intermedios y materias primas. 2. Bienes intermedios y materias primas. 2. Bienes intermedios y materias primas.
GRAVAMEN %
1992 1993 1994
0 0 0
2 0 0
5 5 5
15 10 5
15 15 15-10
25 15 15
40 25 15
3. Bienes de capital. 3. Bienes de capital. 3. Bienes de capital.
GRAVAMEN % GRAVAMEN % GRAVAMEN %
1992 1993 1994
0 0 0
2 0 0
5 5 5
15 10 10-5
25 15 10
40 25 15

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1991 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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