por el cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas
Artículo 2° En la importación de las mercancías clasificadas por las posiciones Nabandinas que a continuación se mencionan o por aquellas que les correspondieren en la Nabandina adoptada mediante el Decreto 1803 de 1990 o las normas que lo sustituyeren o reformaren, se pagarán a partir del 1 de enero de 1991 y el 1 de enero de 1992, los gravámenes arancelarios específicos que aparecen en las respectivas columnas:
| Nabandina | Gravámenes $ | Gravámenes $ |
|---|---|---|
| Posición | Año 1991 | Año 1992 |
| 37070101 | 0.0125 | 0.0125 |
| 37070102 | 0.0250 | 0.0250 |
| 37070201 | 0.0500 | 0.0500 |
| 37070202 | 0.0500 | 0.0500 |
| 37070203 | 0.0100 | 0.1000 |
| 37070204 | 0.1500 | 0.1500 |
| 37070205 | 0.2500 | 0.2500 |
| 37078901 | 0.0500 | 0.0500 |
| 37078902 | 0.0500 | 0.0500 |
| 37078903 | 0.1000 | 0.1000 |
| 37078904 | 0.1500 | 0.1500 |
| 37078905 | 0.2500 | 0.2500 |
Artículo 3° Durante el último trimestre de 1993 y 1994, el Gobierno señalará, mediante decreto, los gravámenes arancelarios que regirán el año siguiente, de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Simplificación de los niveles arancelarios: En 1993 existirán seis niveles y en 1994 habrá cinco niveles;
- b) Criterio de gradualidad: En general, la dirección de la reducción del arancel, corresponderá al desplazamiento del nivel vigente en 1992, al nivel inferior siguiente previsto para 1993 y 1994 en la escala de niveles arancelarios señalada en el artículo siguiente;
- c) Criterio de cascada: Las gravámenes se fijarán de acuerdo con el grado de elaboración de los productos, asignando el nivel más bajo a las materias primas básicas y los superiores a los bienes terminados;
- d) Criterio de protección: Los bienes producidos nacionalmente, en general, tendrán un gravamen superior al de aquellos que no son producidos ni producibles localmente, en el futuro cercano;
- e) Criterio de uniformidad intrasectorial: Los bienes que hacen parte de un mismo sector y tienen igual grado de elaboración, tendrán idéntico gravamen.
Artículo 4° De acuerdo con los criterios anteriores, las modificaciones que en el arancel de aduanas decrete el Gobierno para 1993 y 1994, tenderán a la obtención de la siguiente estructura arancelaria, partiendo de las tarifas vigentes para 1992.
| 1. Bienes de consumo. | 1. Bienes de consumo. | 1. Bienes de consumo. |
|---|---|---|
| GRAVAMEN % | GRAVAMEN % | GRAVAMEN % |
| 1992 | 1993 | 1994 |
| 0 | 0 | 0 |
| 2 | 0 | 0 |
| 5 | 5 | 5 |
| 15 | 10 | 5 |
| 25 | 15 | 15 |
| 40 | 25 | 15 |
| 75 | 50 | 50 |
| 2. Bienes intermedios y materias primas. | 2. Bienes intermedios y materias primas. | 2. Bienes intermedios y materias primas. |
| GRAVAMEN % | ||
| 1992 | 1993 | 1994 |
| 0 | 0 | 0 |
| 2 | 0 | 0 |
| 5 | 5 | 5 |
| 15 | 10 | 5 |
| 15 | 15 | 15-10 |
| 25 | 15 | 15 |
| 40 | 25 | 15 |
| 3. Bienes de capital. | 3. Bienes de capital. | 3. Bienes de capital. |
| GRAVAMEN % | GRAVAMEN % | GRAVAMEN % |
| 1992 | 1993 | 1994 |
| 0 | 0 | 0 |
| 2 | 0 | 0 |
| 5 | 5 | 5 |
| 15 | 10 | 10-5 |
| 25 | 15 | 10 |
| 40 | 25 | 15 |
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1991 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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