Por el cual se aprueba un contrato

Rango Decreto
Publicación 1953-12-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes y declárase debidamente legalizado el siguiente contrato:

Entre los suscritos: Jorge Leyva, varón mayor de edad, vecino de Bogotá, con cédula de ciudadanía número 16, expedida en la misma ciudad, en su carácter de Ministro de Obras Públicas, debidamente autorizado por el Excelentísimo señor Designado, encargado de la Presidencia de la República, en nombre de la Nación, por una parte y que en el texto de este contrato se denominará el Gobierno; y John R. Strange, varón mayor de edad, con cédula de extranjería número 1949 R. expedida en Santa Marta, vecino de la misma ciudad y de tránsito en Bogotá, quien obra en nombre y representación de la sociedad Santa Marta Railway Company, y de la Compañía Frutera de Sevilla, ambas domiciliadas en Wilmington, Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, debidamente legalizadas en Colombia cuyos estatutos fueron protocolizados respectivamente por las escrituras públicas números 70 de 19 de agosto de 1941 de la Notaría Primera de Santa Marta y 456 de 19 de noviembre de 1946 de la Notaría Segunda del mismo Circuito, y cuyos poderes constan también en su orden en las escrituras públicas números 312 de 28 de septiembre de 1952 y 354 de 5 de agosto de 1947, ambas de la Notaría Segunda del Circuito de Santa Marta, han celebrado el siguiente contrato, previa las consideraciones que pasan a expresarse:

Primera. Que con fecha 8 de abril de 1905 el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, celebró un contrato con The Santa Marta Railway Company Limited, Sociedad domiciliada en Londres, Reino de Inglaterra, relacionado con la construcción y explotación durante ochenta (80) años, de dos (2) muelles en la Bahía de Santa Marta, convenio que fue aprobado con modificaciones por la Ley 62 de aquel mismo año;

Segunda. Que por Resolución ejecutiva número 26 de 24 de febrero de 1943, publicada en el Diario Oficial número 25194 de 3 de marzo siguiente, se reconoció a Santa Marta Railway Company, sociedad domiciliada en Wilmington, Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, como sustituto de The Santa Marta Railway Company Limited, en los derechos y obligaciones del contrato a que se refiere el numeral anterior;

Tercera. Que para dar cumplimiento cabal a la Ley 73 de 1926, y en consecuencia, dotar a Santa Marta de un muelle adecuado, el Gobierno Nacional celebró con las Empresas Campenón Bernard de Colombia Limitada el contrato de 21 de noviembre de 1952, declarado ajustado a las autorizaciones legales por el Consejo de Estado con fecha 4 de febrero de 1953;

Cuarta. Que como consecuencia de lo anterior el Gobierno y la Santa Marta Railway Company, de común acuerdo han decidido sustituir a título de transacción el convenio de que se trata en las consideraciones primera y segunda que anteceden;

Quinta. Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las autorizaciones a él otorgadas por las Leyes 30 de 1929 y 71 de 1932, celebró el día 14 de septiembre de 1932, con la Sociedad denominada The Santa Marta Railway Company Limited, un contrato, adicionado y reformado el 4 de octubre de 1932, aprobado por el Excelentísimo señor Presidente de la República, previo dictamen favorable del Consejo de Ministros, revisado posteriormente por el Consejo de Estado y publicado en el Diario Oficial número 22125 de 31 de octubre de 1932. Por dicho contrato la Nación adquirió la empresa del Ferrocarril Nacional del Magdalena, y a la vez hizo concesión administrativa de la misma empresa a la sociedad vendedora, para su explotación, mediante la prestación del servicio público de transporte férreo de carga ya pasajeros;

Sexta. Que el mencionado contrato fue traspasado a la sociedad Santa Marta Railway Company, domiciliada en Wilmington, Estado de Delaware, de los Estados Unidos de América, según consta del contrato convenido en la escritura pública número 118 de 25 de junio de 1942, otorgada ante el Notario Público Primero del Circuito de Santa Marta, traspaso que fue aceptado por el Gobierno por medio de la Resolución ejecutiva número 26 de 24 de febrero de 1943, habiéndose así subrogado la Sociedad denominada Santa Marta Railway Company, de Wilmington, en todos los derechos y obligaciones emanados del contrato de concesión de 14 de septiembre de 1932, con las modificaciones de 4 de octubre del mismo año;

Séptima. Que la Sociedad Santa Marta Railway Company, domiciliada en Wilmington, en ejercicio, del derecho de renuncia previsto en el artículo vigésimo del contrato de concesión antes mencionado, manifestó al Gobierno Nacional, en la forma prevista en tal artículo su deseo de renunciar a la concesión, y la Rama Ejecutiva del Poder Público, con base en este hecho, dictó la Resolución ejecutiva número 121 de 2 de julio de 1947, autorizando el recibo de la empresa. En dicha Resolución y en su parte dispositiva, se ordenó lo siguiente:

Artículo primero. Dar por terminado el contrato de arrendamiento del Ferrocarril Nacional del Magdalena, celebrado con la Compañía denominada "Santa Marta Railway Company", domiciliada en Wilmington, Estados Unidos, debidamente legalizada en Colombia, sobre arrendamiento del Ferrocarril Nacional del Magdalena, contrato que tiene fecha 14 de septiembre de 1932 y que está publicado en el Diario Oficial número 22125 de 31 de octubre de 1032. La fecha exacta de la terminación de ese contrato será el día 27 de julio de 1947.

Artículo segundo. El Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales tomará a su cargo, a partir de la fecha citada en el artículo anterior, el Ferrocarril Nacional del Magdalena, para todo lo que se relacione con la administración y explotación de tal empresa, funciones que ejercerá de acuerdo con la autonomía y deberes dados para el Consejo expresado por las disposiciones legales pertinentes.

Artículo tercero. Comisionase a los señores Luis de la Cruz y Marco Tulio Ospina, funcionarios del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, para que lleven a cabo las siguientes diligencias, en el Ferrocarril Nacional del Magdalena:

Artículo cuarto. El Inspector Nacional del Ferrocarril Nacional del Magdalena asesorará a los. Ingienierios de que trata el artículo anterior, en todos los trabajos de que se ha hecho mérito.

Octava, Que el día 28 de julio de 1947 se suscribió entre los señores Roberto Webh, Gerente en ese entonces, da la Sociedad Santa Marta Railway Company, por una parte, y Luis de la Cruz y Marco Tulio Ospina, por la otra, y en su carácter de comisionados del Gobierno Nacional, el "acta de entrega del Ferrocarril Nacional del Magdalena";

Novena. Que el Gobierno, con vista del acta de entrega, dictó la Resolución ejecutiva número 84 de 7 de julio de 1948 aclarada por la número 93 del mismo año, en la cual dispuso:

Decima. Que al Procurador Delegado en lo Civil, por medio de la demanda de fecha 23 de julio de 1948, aclarada y adicionada el 7 de marzo de 1949, inició el correspondiente juicio ordinario, el cual cursa en la actualidad en la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, hallándose el negocio en estado de resolver las objeciones a un dictamen pericial, y habiéndose practicado, además, el resto da las pruebas solicitadas oportunamente por las partes;

Undecima. Que la demanda incoada por la Nación fue ratificada en la misma fecha del 23 de julio de 1948, por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, como entidad autónoma y con personería jurídica, como vinculada a los resultados del juicio como administradora del Ferrocarril Nacional del Magdalena, por mandato de la Ley 29 de 1931;

Decimasegunda. Que el Gobierno y la Compañía Santa Marta Railway Company han resuelto, de común acuerdo, transigir el mencionado litigio inclusive la contrademanda de la Compañía, en la siguiente forma:

Cláusula primera. La Compañía Santa Marta Railway Company renuncia a los derechos que emanan en su favor de la concesión o privitegio otorgado por la Ley 62 de 1905y en consecuencia, el Gobierno podra construir en Santa Martha un nuevo muelle en el mismo sitio utilizando los terrenos del actual y reglamentando libremente sus servicios pero la Compañía podrá, en concurrencia con las demás empresas exportadoras de banano, en igualdad de condiciones entre éstas, seguir utilizando el muelle viejo de acuerdo con la Ley 62 de 1905 en lo que no se oponga al presente contrato. Los trabajos de construcción del nuevo muelle se llevarán a cabo con el menor perjuicio posible de los embarques de banano y cargue y descargue de fletes marítimos.

Cláusula segunda. Construido el muelle nuevo, la Santa Marta Railway Company tendrá, por el término de diez y seis (16) años, contados desde la fecha del recibo del muelle a la Compañía Campenón Bernard de Colombia Limitada, los siguientes derechos:

Parágrafo primero. La Compañía instalará en el nuevo muelle dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la fecha del recibo de dicho muelle, por su propia cuenta, equipos modernos y adecuados para el cargue del banano en grande escala, y permitirá a los demás exportadores utilizar todos los equipos mecánicos de la Compañía, con sujeción a las tarifas y condiciones de servicio actuales, las cuales no podrán ser modificadas sin permiso del Gobierno. Al vencimiento de los diez y seis (16) años de que se trata en el comienzo de esta cláusula segunda, dichos equipos pasarán a ser propiedad de la Nación, sin indemnización alguna a su cargo.

Parágrafo segundo. En todo caso, el Gobierno conservará el control y dirección del nuevo muelle y su servicio, en forma que consulte tanto los intereses de la Compañía como los intereses de los demás exportadores de banano, y podrá, en cualquier tiempo, instalar equipos propios destinados a la misma finalidad y operarlos con su personal, sin perjuicio de los derechos de la Compañía y sin que ésta pueda oponerse en forma alguna.

Parágrafo tercero. Al concluir el término de concesión del nuevo muelle, de que trata esta cláusula, si el Gobierno decidiere continuar ocupando el personal de trabajadores mantenido por la Compañía, ésta procederá a liquidar a dichos trabajadores las prestaciones y derechos sociales que les pertenezcan de acuerdo con la legislación entonces vigente, entregando al Gobierno los valores correspondientes; hecho este pago la Compañía queda exonerada de cualquier otro por concepto de prestaciones sociales futuras, las que serán de cargo exclusivo de la Nación. En caso contrario, la Compañía Santa Marta Railway liquidará y pagará los mismos valores directamente a sus trabajadores.

Parágrafo cuarto. Lo dispuesto en el parágrafo tercero anterior se aplicará igualmente respecto del personal de trabajadores de la Compañía en el muelle viejo, al concluir su explotación.

Cláusula tercera. El Gobierno se obliga a desistir de la demanda o juicio ya mencionado, mediante la presentación del respectivo escrito, autorizando para ello al actual apoderado de la Nación y del Consejo, y la Santa Marta Railway Company desistirá de la contrademanda entablada dentro del mismo juicio, sin que quede pendiente reclamo alguno entre las partes.

Cláusula cuarta. La Nación, representada por el Gobierno, asume la obligación del reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales provenientes de los servicios prestados, con anterioridad al 28 de julio de 1947, a The Santa Marta Railway Company Limited y la Santa Marta Railway Company. En consecuencia, el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, como administrador del Ferrocarril Nacional del Magdalena, queda especialmente encargado del cumplimiento de esta obligación.

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