Por el cual se modifica el Decreto 2256 de septiembre 12 de 1979
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1º Las posiciones y gravámenes del Decreto 2256 de septiembre 12 de 1979 que a continuación se detallan quedarán de la siguiente manera:
| POSICION | GRAVAMEN |
|---|---|
| % | |
| 39.01.02.01 | 30 |
| 39.01.29.00 | 20 |
Artículo 2º Derógase lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2256 referente a las posiciones y gravámenes 39.01.02.00 y 39.01.29.00.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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