Por el cual se modifica el Decreto 2256 de septiembre 12 de 1979

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1º Las posiciones y gravámenes del Decreto 2256 de septiembre 12 de 1979 que a continuación se detallan quedarán de la siguiente manera:
POSICION GRAVAMEN
%
39.01.02.01 30
39.01.29.00 20
Artículo 2º Derógase lo establecido en el artículo 1º del Decreto 2256 referente a las posiciones y gravámenes 39.01.02.00 y 39.01.29.00.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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