Por el cual se introducen algunos desdoblamientos y modificaciones en los gravámenes del Arencel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

decreta:

Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
POSICION GRAVAMEN
%
39.02.01 99 20
33.02.31.00 50
Nota: Unicamente tubos de PVC y de-polietileno de alta densidad cuyo diámetro, interior sea igual o mayor a 10 pulgadas clasificable por la posición 39 02.31.00 pagarán al treinta por ciento (30%) advalorem
83.13.00.00 30
85.01.05.01 35
85.01.05.05 35
95.01.05.11 35
85.01.05.99 35
Artículo 2° Establécense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
POSICION GRAVAMEN
%
85.01.90.00 Partes y piezas:
85.01.90.01 Rotores, estatores con o sin bobina y carcazas 35
85.01.90.99 Las demás 20
87.07.90.00 Partes y piezas:
87.07.90.01 Ruedas macizas para carretillas, automóviles (montacargas), compuestas de un rin de acero maquinado, banda de caucho semiduro vulcanizado sobre el citado rin y banda de caucho negro. 20
87.07.90.99 Las demás 15
Artículo 3° El presente Decreto modifica el artículo 1° del Decreto 1484 de. 1973 en lo pertinente al texto de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00 y en lo pertinente al gravamen de la posición 85.01.05.99; los Decretos 515 de 1974, artículo 1° en lo pertinente al gravamen de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00; Decreto 2465 de 1976, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 39 02.01.99; el Decreto 2622 de 1978, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 80.01.05.05; Decreto 2256 de 1979, articulo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 39.02.31.00 y el Decreto 2257 de 1979, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 83.13.00.00, 85.01.05.01 y 85.0l.05.l1.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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