Por el cual se introducen algunos desdoblamientos y modificaciones en los gravámenes del Arencel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y previo concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
decreta:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan:
| POSICION | GRAVAMEN | |
|---|---|---|
| % | ||
| 39.02.01 99 | 20 | |
| 33.02.31.00 | 50 | |
| Nota: | Unicamente tubos de PVC y de-polietileno de alta densidad cuyo diámetro, interior sea igual o mayor a 10 pulgadas clasificable por la posición 39 02.31.00 pagarán al treinta por ciento (30%) advalorem | |
| 83.13.00.00 | 30 | |
| 85.01.05.01 | 35 | |
| 85.01.05.05 | 35 | |
| 95.01.05.11 | 35 | |
| 85.01.05.99 | 35 |
Artículo 2° Establécense los siguientes desdoblamientos y gravámenes en el Arancel de Aduanas:
| POSICION | GRAVAMEN | |
|---|---|---|
| % | ||
| 85.01.90.00 | Partes y piezas: | |
| 85.01.90.01 | Rotores, estatores con o sin bobina y carcazas | 35 |
| 85.01.90.99 | Las demás | 20 |
| 87.07.90.00 | Partes y piezas: | |
| 87.07.90.01 | Ruedas macizas para carretillas, automóviles (montacargas), compuestas de un rin de acero maquinado, banda de caucho semiduro vulcanizado sobre el citado rin y banda de caucho negro. | 20 |
| 87.07.90.99 | Las demás | 15 |
Artículo 3° El presente Decreto modifica el artículo 1° del Decreto 1484 de. 1973 en lo pertinente al texto de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00 y en lo pertinente al gravamen de la posición 85.01.05.99; los Decretos 515 de 1974, artículo 1° en lo pertinente al gravamen de las posiciones 85.01.90.00 y 87.07.90.00; Decreto 2465 de 1976, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 39 02.01.99; el Decreto 2622 de 1978, artículo 2° en lo pertinente al gravamen de la posición 80.01.05.05; Decreto 2256 de 1979, articulo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 39.02.31.00 y el Decreto 2257 de 1979, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 83.13.00.00, 85.01.05.01 y 85.0l.05.l1.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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