Por el cual se modifican la estructura y funcionamiento de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 21 de 1963, cumplido el requisito de la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° La Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará formada por seis (6) miembros, así:

El Ministro de Fomento, quien la presidirá, o un delegado suyo, y cinco (5) miembros más, con sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República, con sujeción a las normas de la paridad política, uno de los cuales será representante de la Caja de Vivienda Militar, y los demás, en lo posible, de los distintos gremios y organizaciones cuyas actividades tengan relación directa con los programas nacionales de vivienda.

Artículo 2° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial serán nombrados par a un período de dos años.

Parágrafo. Declárase vencido el período de la actual Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial. Mientras el Gobierno Nacional integra la nueva Junta Directiva, facultase al Gerente General del Instituto para tomar, previo concepto del Ministro de Fomento, las providencias que a ella competen, las cuales deberán ser sometidas a la posterior confirmación de la Junta.

Artículo 3° Serán funciones de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial:
Artículo 4° L a Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente General.
Artículo 5° Las determinaciones de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos.
Artículo 6° Los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial, con excepción del Ministro de Fomento y de los que tengan impedimento legal, devengarán honorarios a razón de cien pesos ($ 100) por cada sesión de Junta o Comité.
Artículo 7° Con el objeto de que el Instituto de Crédito Territorial pueda cooperar más amplía y eficazmente en la solución del problema de vivienda para la clase media económica, mediante planes especiales, la Junta Directiva podrá otorgar préstamos individuales hasta por una suma que no exceda de cuatro mil (4.000) veces el salario mínimo del obrero de la construcción en Bogotá.
Artículo 8° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 4° del Decreto 1363 de julio 1° de 1957.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de diciembre de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Fomento, Aníbal Vallejo.

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