Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Aafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
a.) Que se han llenado las formalidades previstas en el contrato sobre prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café suscrito el 20 de diciembre de 1978, entre el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y en especial de la cláusula 5ª del mismo;
- b) Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público impartió el concepto favorable de que trata la cláusula 5ª del citado contrato, en la sesión del 15 de noviembre de 1979,
decreta:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de octubre 25 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 10 DE 1979
(octubre 25)
El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que es política del Gobierno Nacional fomentar el ahorro en las zonas cafeteras;
- c) Que es conveniente conservar las actuales fuentes de financiamiento para el Fondo Nacional del Café y mantener para los instrumentos de estas condiciones que les permitan, competir adecuadamente en el mercado de capitales;
- d) Que la Federación Nacional de Cafeteros está facultada para contratar a nombre del Fondo Nacional del Café, empréstitos o préstamos con entidades nacionales o extranjeras y para constituir y aceptar las garantías pertinentes.
acuerda:
Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita por cuenta del Fondo Nacional del Café, y con el respaldo de éste títulos valores denominados "Bonos Cafeteros 1980"; en cuantía hasta de $ 6.000.000.000 divididos en dos emisiones de $ 3.000.000.000 cada una, la primera de las cuales deberá entrar en circulación antes de que concluya el presente año.
Artículo 2° Estos bonos tendrán las siguientes características:
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- Serán nominativos.
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- Devengarán un interés del 19% anual sobre su valor nominal más una valorización en forma tal que la rentabilidad del bono ascienda a un equivalente del 24% anual.
Para las personas naturales que posean en forma continua el bono se reconocerá adicionalmente una prima de fidelidad de:
-0.5% anual entre el primero y segundo año extensiva a todo el período de posesión;
-1% anual entre el segundo y tercer año, extensiva a todo el período;
-1.5% anual entre el tercero y cuarto año, extensiva a todo el período.
-2% anual entre el cuarto y quinto año, extensiva a todo el período.
Los bonos gozarán de liquidez inmediata y los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas.
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- Serán redimibles a 5 años por su valor nominal.
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- Serán comprados y vendidos en cualquiera de las oficinas del Banco Cafetero, sin costo de comisión alguno.
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- Podrán inscribirse en las bolsas de valores de Bogotá y Medellín.
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- No tendrán ninguna exención tributaria ni por renta ni patrimonio, ni sorteos.
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- Serán respaldados financieramente por el Fondo Nacional del Café.
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- Los titulares de los bonos nominativos tendrán derecho a un seguro de vida por el doble del valor de éstos hasta con un tope de $ 300.000 moneda corriente.
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- Serán admitidos para el pago de deudas a favor del Fondo Rotatorio de Crédito Cafetero, por el 105% de su valor nominal siempre y cuando que el abono a la deuda se haga con una antelación no menor de 90 días con respecto a la fecha del vencimiento del crédito.
Artículo 3° El producto de esta emisión de bonos se destinará al financiamiento de las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.
Artículo 4° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para determinar las distintas denominaciones en dinero de estos bonos y para celebrar el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, así como para desarrollar todas y cada una de las gestiones y actividades y para hacer los gastos que sean necesarios para darle cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 5° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979).
El Presidente,
Daniel González Plata.
El Secretario,
José Fernando Jaramillo.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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