Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Aafeteros

Rango Decreto
Publicación 1980-01-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

a.) Que se han llenado las formalidades previstas en el contrato sobre prestación de servicios, administración y manejo del Fondo Nacional del Café suscrito el 20 de diciembre de 1978, entre el Gobierno y la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y en especial de la cláusula 5ª del mismo;

decreta:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 10 de octubre 25 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 10 DE 1979

(octubre 25)

El Comité Nacional de Cafeteros en uso de sus atribuciones, y

considerando:

acuerda:

Artículo 1° Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que emita por cuenta del Fondo Nacional del Café, y con el respaldo de éste títulos valores denominados "Bonos Cafeteros 1980"; en cuantía hasta de $ 6.000.000.000 divididos en dos emisiones de $ 3.000.000.000 cada una, la primera de las cuales deberá entrar en circulación antes de que concluya el presente año.
Artículo 2° Estos bonos tendrán las siguientes características:

Para las personas naturales que posean en forma continua el bono se reconocerá adicionalmente una prima de fidelidad de:

-0.5% anual entre el primero y segundo año extensiva a todo el período de posesión;

-1% anual entre el segundo y tercer año, extensiva a todo el período;

-1.5% anual entre el tercero y cuarto año, extensiva a todo el período.

-2% anual entre el cuarto y quinto año, extensiva a todo el período.

Los bonos gozarán de liquidez inmediata y los intereses serán pagaderos por mensualidades vencidas.

Artículo 3° El producto de esta emisión de bonos se destinará al financiamiento de las operaciones propias del Fondo Nacional del Café.
Artículo 4° Autorizar a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para determinar las distintas denominaciones en dinero de estos bonos y para celebrar el respectivo contrato de fideicomiso con el Banco Cafetero, así como para desarrollar todas y cada una de las gestiones y actividades y para hacer los gastos que sean necesarios para darle cumplimiento al presente Acuerdo.
Artículo 5° Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.

Dado en Bogotá, D. E., a los veinticinco (25) días del mes de octubre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Presidente,

Daniel González Plata.

El Secretario,

José Fernando Jaramillo.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1979.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jaime García Parra.

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