por la cual se autoriza al Distrito Capital de Santa fe de Bogotá para celebrar un empréstito externo con un grupo de bancos agenciado por ING Bank N.V., ING (US) Capital Corporation y Morgan Guaranty Trust Company of New York por la suma de US$195.000.000 de los Estados Unidos de América
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 10 del Decreto reglamentario número 2681 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 10 del Decreto 2681 de 1993, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución Ministerial número 1389 del 20 de junio de 1996 y su modificatoria autorizó al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá para gestionar la contratación de empréstitos externos hasta por la suma de ciento noventa y cinco millones de dólares (US$195.000.000) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar parcialmente el plan de desarrollo 1995 1998, "Formar Ciudad";
Que el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá gestionó con base en las mencionadas resoluciones, un empréstito externo con un grupo de bancos agenciados por ING Bank N.V., ING (US) Capital Corporation y Morgan Guaranty Trust Company of New York por la suma de US$195.000.000 de los Estados Unidos de América, para lo cual solicita la respectiva autorización para su celebración;
Que el literal b) del artículo, 10 del Decreto 2681 de 1993, establece que la celebración de contratos de empréstito externo de entidades descentralizadas del orden nacional requerirá autorización para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva del mismo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, para celebrar un empréstito externo con un grupo de bancos agenciados por ING Bank N.V. ING (US) Capital Corporation y Morgan Guaranty Trust Company of New York por la suma de ciento noventa y cinco millones de dólares (US$195.000.000) de los Estados Unidos de América, en los términos financieros previstos en la minuta definitiva del contrato de préstamo de fecha diciembre 18 de 1996.
Artículo 2°. Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá a financiar parcialmente el plan de desarrollo 1995 1998, "Formar Ciudad".
Artículo 3°. El Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá deberá enviar copia del contrato que celebre en desarrollo de esta autorización a fin de proceder al registro del mismo en la Dirección General de Crédito Público, así mismo deberá presentar dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, un informe sobre la ejecución de esta operación de crédito.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 1996.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
(Cuenta de cobro).
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