por el cual se ordena una emisión de estampillas portales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para conmemorar el Centenario de la Academia Nacional de Historia, ordénase la emisión de dos millones ($ 2.00.000.00) de estampillas postales, de cinco ($ 0.0.5), las cuales deberán llevar como motivo central el escudo histórico de dicha Academia.
Artículo 2° Estas estampillas tendrán una vigencia postal indefinida.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre, de 1950.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito. Público, Rafael DELGADO BARRENECHE- Ministro de Correos y Telégrafos, José tomas ANGULO.
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