Por el cual se disminuyen unas apropiaciones y se hace una distribución
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Disminúyanse en las partidas que a continuación se expresan, los siguientes Ordinales, correspondientes al Capítulo 110, Artículo 1802 del presupuesto vigente, "Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país", (Ley de 1913) y "Para la terminación y dotación del edificio denominado Palacio de Comunicaciones en Bogotá, (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno", así:
| Capítulo 110. Artículo 1802: | Capítulo 110. Artículo 1802: | Capítulo 110. Artículo 1802: |
|---|---|---|
| Ordinal 2°) Para la construcción del edificio de Berruecos | $ | 10.165.36 |
| Ordinal 3°) Para la construcción del edificio de Piendamó | 12.002.86 | |
| Ordinal 4°) Para la construcción del edificio de La Plata | 7.589.03 | |
| Ordinal 5°) Para la construcción del edificio de Funes | 5.109.72 | |
| Ordinal 7°) Para la construcción del edificio de Cucutilla | 1.706.85 | |
| Ordinal 9°) Para la construcción del edificio de Ancuyá | 8.405.06 | |
| Ordinal 10) Para la construcción del edificio de San Pelayo | 71.73 | |
| Ordinal 11) Para la construcción del edificio de Ramiriqui | 5.439.75 | |
| Ordinal 12) Para la construcción del edificio de Puerres | 11.998.60 | |
| Ordinal 13) Para la construcción del edificio de Chimichagua | 1.922.62 | |
| Ordinal 14) Para gastos de mobiliario y equipo de Oficinas de Comunicaciones, en la República e imprevistos | 1.993.40 | |
| Total | $ | 66.404.98 |
| Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802. | Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802. | Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802. |
Artículo 2°. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 110, articulo 1802, del Presupuesto vigente, "Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de oficinas postales y de Telecomunicaciones en el país". (Ley 4ª de 1913) y "Para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", en Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:
Capítulo 110. Artículo 1802:
| Ordinal 15) Para la construcción del edificio de San Andrés (Islas) | $ | 50.000.00 |
|---|---|---|
| Ordinal 16) Para la construcción del edificio de Mariquita | 16.404.98 | |
| Total | $ | 66.4 4 98 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez |
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