Por el cual se disminuyen unas apropiaciones y se hace una distribución

Rango Decreto
Publicación 1953-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Disminúyanse en las partidas que a continuación se expresan, los siguientes Ordinales, correspondientes al Capítulo 110, Artículo 1802 del presupuesto vigente, "Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de Oficinas Postales y de Telecomunicaciones en el país", (Ley de 1913) y "Para la terminación y dotación del edificio denominado Palacio de Comunicaciones en Bogotá, (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno", así:
Capítulo 110. Artículo 1802: Capítulo 110. Artículo 1802: Capítulo 110. Artículo 1802:
Ordinal 2°) Para la construcción del edificio de Berruecos $ 10.165.36
Ordinal 3°) Para la construcción del edificio de Piendamó 12.002.86
Ordinal 4°) Para la construcción del edificio de La Plata 7.589.03
Ordinal 5°) Para la construcción del edificio de Funes 5.109.72
Ordinal 7°) Para la construcción del edificio de Cucutilla 1.706.85
Ordinal 9°) Para la construcción del edificio de Ancuyá 8.405.06
Ordinal 10) Para la construcción del edificio de San Pelayo 71.73
Ordinal 11) Para la construcción del edificio de Ramiriqui 5.439.75
Ordinal 12) Para la construcción del edificio de Puerres 11.998.60
Ordinal 13) Para la construcción del edificio de Chimichagua 1.922.62
Ordinal 14) Para gastos de mobiliario y equipo de Oficinas de Comunicaciones, en la República e imprevistos 1.993.40
Total $ 66.404.98
Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802. Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802. Estas sumas se incorporarán en la partida global correspondiente al Capítulo 110, artículo 1802.
Artículo 2°. Del saldo de la partida apropiada en el Capítulo 110, articulo 1802, del Presupuesto vigente, "Para construcción, adaptación y dotación de edificios destinados al funcionamiento de oficinas postales y de Telecomunicaciones en el país". (Ley 4ª de 1913) y "Para la terminación y dotación del edificio denominado "Palacio de Comunicaciones", en Bogotá (Ley 85 de 1936), según distribución que hará el Gobierno", hácese la siguiente distribución:

Capítulo 110. Artículo 1802:

Ordinal 15) Para la construcción del edificio de San Andrés (Islas) $ 50.000.00
Ordinal 16) Para la construcción del edificio de Mariquita 16.404.98
Total $ 66.4 4 98
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 26 de noviembre de 1953. Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces El Ministro de Comunicaciones, CoronelManuel Agudelo G. El Ministro de Obras Públicas, Santiago Trujillo Gómez
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