Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),
DECRETA:
Artículo 1. Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:
- Juzgado 130 de Instrucción Penal Militar, con su respectiva secretaria.
- Auditoria Auxiliar 92 de Guerra con su respectiva secretaria.
Artículo 2. El Juzgado de Instrucción Penal Militar y la Auditoria Auxiliar de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Justicia,
Enrique Parejo González.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
El Ministro de Defensa Nacional (E.),
General Miguel Vega Uribe.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.