Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar

Rango Decreto
Publicación 1985-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 372 del Decreto legislativo 0250 de 1958 (Código de Justicia Penal Militar),

DECRETA:

Artículo 1. Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:

Artículo 2. El Juzgado de Instrucción Penal Militar y la Auditoria Auxiliar de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Roberto Junguito Bonnet.

El Ministro de Defensa Nacional (E.),

General Miguel Vega Uribe.

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