por el cual se reduce la tarifa del impuesto a las importaciones

Rango Decreto
Publicación 1990-12-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo 2° del artículo 95 de la Ley 75 de 1986 y el artículo 10 de la Ley 84 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1° Redúcese al 8% del valor CIF, la tarifa del impuesto a las importaciones de que trata la Ley 75 de 1986, artículo 95, para los plaguicidas y los principios activos para la preparación de los mismos, que clasifiquen por los capítulos 28, 29 y 38 del Arancel de Aduanas y cuyo destino sea exclusivamente la utilización en el sector agropecuario.
Artículo 2° Para la aplicación de la tarifa prevista en el artículo anterior, el interesado al presentar ante el Incomex la solicitud de registro de importación, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Parágrafo. Para expedir la certificación de que trata este artículo, el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- constatará que los volúmenes a importar de cada plaguicida o principio activo utilizado en la elaboración de éstos, sea concordante con los volúmenes de venta promedios de los últimos 24 meses, con la formulación de cada producto específico y con los requerimientos de volúmenes necesarios para el normal desarrollo de las cosechas.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 2486 de 1988.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.