Por el cual se crean dos ayudantes para la oficina telegráfica de Bogotá i uno para la de Cúcuta
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Teniendo en consideración:
1.° Que en la Oficina telegráfica de Bogotá se ha aumentado considerablemente el trabajo por las nuevas oficinas que se han establecido en varias de las líneas, especialmente en la del Norte, no pudiendo los empleados que existen dar oportuna evasión a todos los telegramas que deben trasmitirse i recibirse ; i
2.° Que en la Oficina telegráfica de Cuenta habrá necesidad de repetir los despachos de la nueva línea que se está construyendo desde esa ciudad hasta el Puerto nacional de Ocaña, no pudiéndose practicar esta operacion en todo el dia por el solo Telegrafista;
DECRETA:
Art. 1.° Créanse para el servicio de la Oficina telegráfica de Bogotá, dos Ayudantes con la asignación cada uno de seiscientos pesos ($ 600) anuales. Dichos Ayudantes reemplazarán alternativamente en el desempeño de la máquina a los Telegrafistas de la oficina, dando preferencia a las líneas más recargadas.
Desde que los Ayudantes entren en posesion del destino, el despacho no se interrumpirá por un solo momento en todo el dia desde las siete de la mañana hasta las siete de la noche, como está prevenido por el artículo 13 del decreto número 337 de 12 de agosto de 1874, orgánico del servicio telegráfico. Esto mismo se practicará por todas las oficinas que tienen Ayudante, haciéndose cumplir por los respectivos Inspectores con los apremios establecidos por el mismo decreto.
Art. 2.° Créase un Ayudante para la Oficina telegráfica de Cúcuta con la asignación de cuatrocientos ochenta peros anuales ($ 480). En dicha Oficina se repetirán los despachos que deban trasmitirse a las oficinas de la línea del Puerto nacional i los que se envien de ellas para las del centro de la República.
Art. 3° Las asignaciones hechas por el presente decreto, se imputarán al artículo 3,º Capítulo 7,° Telégrafos (Personal), del Presupuesto de gastos para el servicio del año fiscal en curso, intertanto que se obtiene del Congreso vote un crédito adicional para legalizar el gasto.
Dado en Bogotá, a 24 de enero de 1876.
S. PÉREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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