Sobre remate de Bonos colombianos

Rango Decreto
Publicación 1890-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 95 de 1888 al fijar en$ 2.000,000 la cantidad destinada á la amortización de la deuda interior en el presente bienio, dispuso que ella se tomara de la suma que aún podía emitirse en billetes del Banco Nacional, y que lo que faltara se completara con los fondos comunes del Tesoro;

2.° Que la emisión de billetes ha llegado al máximum fijado por la ley ;

3.° Que á pesar del aumento habido en los productos de las Aduanas, no es posible que la Tesorería atienda al pago del remate extraordinario mandado efectuar por el decreto número 693 de 1889, pues esos fondos ha sido preciso invertirlos en el pago de lo que el Gobierno adeudaba á los Bancos de Bogotá y Colombia y en el de otros créditos del servicio corriente; y

4.° Que aún subsisten las razones que se tuvieron en cuenta para suspender los remates de la parte que corresponde á los Departamentos por suministros, empréstitos y expropiaciones,

DECRETA:

Art. 1.° Suspéndese indefinidamente el remate extraordinario de que trata el artículo 2.° del decreto número 693 de 1889.
Art. 2.° Desde el último día hábil del mes de Febrero se sacará mensualmente la cantidad de que puede disponerse de los fondos comunes, después de hechos los gastos urgentes del servicio, para atender con ella al remate de los Bonos colombianos.

El día 20 de cada mes se fijarán avisos en la Tesorería general anunciando la suma que se sacará á remate.

Art. 3.° Suspéndese el remate de las órdenes de pago pertenecientes á los Departamentos hasta que el Congreso disponga lo que crea conveniente.

Publíquese.

Dado en Suesca, á 20 de Enero de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

Bogotá, Enero 21 de 1890.

El Ministro del Tesoro,

Vicente Restrepo.

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