Por el cual se da una autorización en el ramo Postal
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al señor Intendente del Archipiélago de San Andrés y Providencia para que, de acuerdo con las instrucciones que reciba del señor Administrador General de Correos, organice el servicio de conducción de correos entre Cartagena y San Andrés.
Artículo 2° Queda suprimida la plaza de Mensajero de correos entre Cartagena y San Andrés.,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MÉNDEZ.
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