Por el cual se provee el cumplimiento de la Ley 56 de 1923 y se reforma el Decreto 267 del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1926-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Suprímese el Almacén Nacional de Sales que funciona en Gamarra, y créase la Agencia de Sales Marítimas en Puerto Wilches, a cargo de un agente, con sueldo mensual de $ 100, bajo la dependencia del Administrador General de Salinas en el Atlántico.
Artículo 2º Fíjanse los siguientes precios para la sal que se expenda en la Agencia de Sales Marítimas en Puerto Wilches, por cada bulto de 62 ½ kilos con empaque:
Sal refinada $ 5 50
Sal de primera clase 4 75
Sal de segunda clase 4 50
Sal de tercera clase 4 25
Artículo 3º En la clasificación de las sales marítimas suprímese la denominada de aprovechamientos, la cual se venderá en los almacenes y agencias oficiales al precio que le corresponda en cada caso, según sea refinada, molida, de primera, segunda o tercera clase.
Artículo 4º Elévase a noventa centavos el derecho por cada 12 ½ kilos de sal refinada producida directamente del beneficio de las aguas marinas.
Artículo 5º Quedan reformados los artículos 33, 34 y 37 del Decreto número 267 de 1923, y derogado el artículo 3º del Decreto número 1635 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de enero de 1926

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, RamónRODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Secretario, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.