Por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1933, sobre funcionamiento del Tribunal Distrital de la Aduana de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1934-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena, creado por la Ley 48 de 1933, conocerá de los asuntos que conforme a la Ley 79 de 1931, decretos, reglamentos y demás disposiciones legales corresponde a los Tribunales Distritales de aduanas, en el Distrito Aduanero de Cartagena, cuyos límites estén fijados en el Reglamento General de Aduanas número 5.
Artículo 2° El Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena conocerá también de los negocios y reclamaciones que procedan de la Aduana de Turbo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 2224 de1931, el Tribunal de Barranquilla continuará en el conocimiento de los asuntos de su Distrito Aduanero y de los que provengan de las Aduanas de San Andrés y Providencia, Santa Marta y Riohacha.
Artículo 3° El conocimiento de los asuntos adscritos al Tribunal Distrital de Aduanas de Cartagena por el presente Decreto, comenzará a contarse desde el 30 de noviembre de 1933, fecha de la sanción de la Ley 48 de ese año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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