Por el cual se cede la isla de Tierra Bomba al Municipio de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto No. 3518 del 9 de Noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio de la República;
Que conforme al Decreto 121 de 1950 (enero 18), fue destinada para el servicio exclusivo de la Armada Nacional toda la isla de Tierra Bomba, en la Bahía de Cartagena, Departamento de Bolívar;
Que por razones técnicas, la Base Naval A. R. C. "Bolívar" no fue construida en dicha isla, y por lo tanto, ha quedado sin objeto la destinación prevista en el referido Decreto;
Que el Gobernador de Bolívar, en desarrollo de la Ordenanza número 1 de fecha 3 de octubre de 1956, del Consejo Administrativo Departamental, ha solicitado del Gobierno Nacional la cesión de la isla de Tierra Bomba con el fin de ejecutar algunas obras de utilidad pública, y
Que las mencionadas obras son de interés para el Departamento de Bolívar y la ciudad de Cartagena, por cuanto tienden a incrementar el desarrollo urbanístico de esa ciudad.
DECRETA:
Artículo 1°. Cédese, a título gratuito, al Municipio de Cartagena, la isla de Tierra Bomba, ubicada en la Bahía de Cartagena, Departamento de Bolívar, con excepción de las zonas que se reserve la Armada Nacional.
PARAGRAFO. Una comisión formada por el Ministro de Obras Públicas, el Comandante de la Armada Nacional, el Gobernador de Bolívar y el Alcalde de Cartagena, asesorados por un técnico del Instituto Agustín Codazzi, hará la correspondiente delimitación de la isla.
Artículo 2°. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para hacer la escritura correspondiente al Municipio de Cartagena, una vez cumplido el parágrafo anterior.
Artículo 3°. Las obras necesarias para la urbanización y embellecimiento de la isla serán realizadas por el Departamento de Bolívar, de conformidad con la Ordenanza número 1 de 3 de octubre de 1956, del Consejo Administrativo de dicho Departamento.
Artículo 4°. Decláranse de utilidad pública las tierras de propiedad de particulares existentes en la mencionada isla.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura
Jesús María Arias.
El Ministro de Trabajo.
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia
El Ministro de Minas y Petróleos,
Francisco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación Nacional
Josefina Valencia de Hubach
El Ministro de Comunicaciones
Mayor General Pedro A. Muñoz
El Ministro de Obras Públicas
Contralmirante Rubén Piedrahita A.
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