Por el cual se concede una prórroga para la presentación de las declaraciones de renta
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las facultades concedidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Prorrógase hasta el 15 de marzo inclusive de 1958, el término legal para presentar las declaraciones de renta y patrimonio, correspondientes al año gravable de 1957.
La prórroga concedida en este artículo se extiende a la presentación de las liquidaciones privadas y al pago de la primera cuota del impuesto de renta y complementarios que figure en dicha liquidación privada.
Artículo*2*° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 19 de febrero de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.,
Presidente de la Junta.
Mayor General Deoqracias Fonseca.-Vicealmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.:-Brigadier General Luis E. Ordóñez.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sauz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, José María Villarreal.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministró de Agricultura, Jorae Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública,Juan Pablo Llinás.-Ei Ministro de Fomento, Harold H. Eder.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, AlonsoCarvajal Peralta. El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.--El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez
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