por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 650.000.000

Rango Decreto
Publicación 1968-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 1º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por decreto, a partir del 1º de enero de 1968, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que por medio del artículo 4º de la Ley 64 de 1967, se estableció el impuesto a la gasolina y al ACPM, con destino al Fondo Vial Nacional y se fijaron las tarifas del mismo, modificando las establecidas por el Decreto legislativo número 3083 de 1966;

Que por medio del artículo 1º del Decreto legislativo número 2394 de 1967, se dispuso que el impuesto a la gasolina y al ACPM se cobrará, a partir del 1º de enero de 1968, a las tarifas establecidas por la Ley 64 de 1967, lo cual permite calcular su rendimiento durante la vigencia fiscal en curso, en la cantidad de $ 650.000.000;

Que el parágrafo 2º del artículo 4º de la citada Ley 64 de 1967, establece que del impuesto en cuestión se destinará una suma no inferior al diez por ciento (10%) de su producto, como aporte al Fondo de Caminos Vecinales;

Que en el Presupuesto Nacional para la vigencia de 1968, solo se apropiaron para el Fondo de Caminos Vecinales $ 43.000.000, y, por lo tanto, se hace necesario incrementar esta suma en $ 22.000.000 para completar el porcentaje mínimo requerido por la Ley;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Decreto-ley 1675, expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1968, por $ 650.000.000, con base en los cálculos del producto del impuesto de que trata este Decreto;

Que, de conformidad con el artículo 109 del Decreto-ley número 1675 de 1964, corresponde a la Dirección Nacional del Presupuesto la vigilancia administrativa de los presupuestos de los establecimientos públicos, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de seiscientos cincuenta millones de pesos ($ 650.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

INGRESOS CORRIENTES

Ingresos Tributarios.

Capítulo IV.

Numeral 37. Impuesto a la gasolina y al ACPM (Ley 64 de 1967 y Decreto legislativo número 2394 de 1967) $ 650.000.000
Suma el recurso $ 650.000.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 1140 Rama Técnica. Programa 1909. Plan Vial Nacional. Inversión indirecta. - Recursos ordinarios. 583. 264.Artículo 11122 A. Aporte al Fondo Vial Nacional, mediante incorporación al presupuesto interno del mismo, el cual será elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto, y aprobado por el Gobierno Nacional, mediante decreto $ 628.000.000
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Programa 1910. Estudios, Construcción y Reconstrucción de Caminos Vecinales. Inversión indirecta. Recursos Ordinarios. 583. 264. Artículo 11151 A. Aporte al Fondo Nacional de Caminos Vecinales, a través del Fondo Vial Nacional, para estudios, construcción y reconstrucción de caminos vecinales, mediante decreto de distribución, previo estudio del Ministerio de Obras Públicas, el Departamento Administrativo de Planeación y la Dirección Nacional del Presupuesto $ 22.000.000
Suman los créditos $ 650.000.000
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 13 de enero de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, interino,

Miguel Urrutia Montoya.

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