Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 1989-01-03
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 77 de 1988,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1989, auméntase en veinticinco por ciento (25%) la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal.

Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus trabajadores Oficiales.

Artículo 2º. Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el señalado en el artículo anterior o el que señale la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3º. Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley número 99 de 1988 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1989.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Juan Martín Caicedo Ferrer.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquín Barreto Ruiz.

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