por el cual se crea la Notaría Segunda en el círculo notarial de Chia en el Departamento de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1994-01-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Círculo Notarial de Chía fue creado por medio del Decreto 954 de 1970;

Que desde la creación de la Notaría Única de dicho círculo, mediante el Decreto 961 de 1970, han transcurrido 23 años, tiempo en el cual ha sido notorio el crecimiento poblacional en el Municipio de Chía;

Que las actividades constructora, comercial e industrial en la región han crecido en forma significativa;

Que el incremento en el numero de negocios, transacciones comerciales, crediticias y bancarias ha tenido un desarrollo progresivo;

Que la asignación de nuevas funciones a las notarías y la necesidad de mejorar la prestación del servicio notarial, hace indispensable la creación de una nueva notaría que dé respuesta a las actuales circunstancias de progreso socioeconómico del Municipio de Chía;

Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de otra notaría para el municipio de Chía;

Que el inciso 3º. del artículo 131 de la Constitución Política de Colombia establece que "corresponden al Gobierno la creación supresión y fusión de los círculos de notariado y registro, y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";

Que por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Notaría Segunda en el Círculo Notarial de Chía, Cundinamarca.
Artículo 2º. A partir de la presente disposición Notaría Unica de Chía se denominará Notaría Primera.
Artículo 3º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto 960 de 1970, modificado por el Decreto 2163 de 1970, artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el artículo anterior será autorizada previamente por la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 4º. La Superintendencia de Notariado y Registro verificará que el local en donde funcionará la notaría reúna los requisitos exigidos para la buena prestación del servicio, conforme a lo establecido el Estatuto Notarial.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D.C. a 10 de enero de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Andrés González Díaz.

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