por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1995-01-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 142 y 143 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1º. Establécese la siguiente Planta de Personal para el Ministerio de Minas y Energía:

Despacho del Ministro

Cantidad Cantidad Denominacióndel empleo Cód. Cód. Grado
Uno (1) Ministro 0005 0005
Tres (3) Asesor 1020 1020 08
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 4065 11
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 5040 18
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 5040 13
Dos (2) Secretario Ejecutivo de Despacho del Ministro 5320 5320 24
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 5120 14
Tres (3) Conductor Mecánico 5310 5310 15
Despacho del Viceministro de Energía Despacho del Viceministro de Energía Despacho del Viceministro de Energía Despacho del Viceministro de Energía Despacho del Viceministro de Energía Despacho del Viceministro de Energía
Uno (1) Viceministro 0020 0020
Uno (1) Asesor 1020 1020 06
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 5240 23
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 5120 13
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 5310 11
Despacho del Viceministro de Mina Despacho del Viceministro de Mina Despacho del Viceministro de Mina Despacho del Viceministro de Mina Despacho del Viceministro de Mina Despacho del Viceministro de Mina
Uno (1) Viceministro 0020 0020
Uno (1) Asesor 1020 1020 06
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 5240 23
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 5120 13
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 5310 11
Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global Planta Global
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 0035 22
Tres (3) Director Técnico de Ministerio 0100 0100 18
Cuatro (4) Subdirector Técnico del Ministerio 0150 0150 14
Dos (2) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 0125 18
Tres (3) Asesor 1020 1020 08
Uno (1) Asesor 1020 1020 06
Uno (1) Asesor 1020 1020 01
Seis (6) Jefe de División 2040 2040 25
Seis (6) Jefe de División 2040 2040 17
Dos (2) Profesional Especializado 3010 3010 20
Tres (3) Profesional Especializado 3010 3010 18
Cincuenta y dos (52) Profesional Especializado 3010 3010 16
Treinta (30) Profesional Especializado 3010 3010 13
Treinta y uno (31) Profesional Especializado 3010 3010 10
Catorce (14) Profesional Universitario 3020 3020 08
Veinte (20) Profesional Universitario 3020 3020 07
Ocho (8) Profesional Universitario 3020 3020 06
Dos (2) Fotogrametrista 4050 4050 09
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 4065 11
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 4065 09
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 4065 08
Diez (10) Técnico Operativo 4080 4080 11
Dos (2) Tecnólogo 4165 4165 16
Seis (6) Topógrafo 4105 4105 08
Seis (6) Auxiliar Técnico 4110 4110 06
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 4140 16
Cuatro (4) Asistente Administrativo 4140 4140 14
Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 5040 18
Veintitrés (23) Secretario Ejecutivo 5040 5040 16
Cuarenta y siete (47) Secretario Ejecutivo 5040 5040 13
Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 5120 22
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 5120 20
Doce (12) Auxiliar Administrativo 5120 5120 13
Doce (12) Auxiliar Administrativo 5120 5120 11
Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 5120 09
Siete (7) Ayudante de Oficina 5155 5155 09
Tres (3) Operario Calificado 5300 5300 11
Diez (10) Operario Calificado 5300 5300 09
Veintinueve (29) Conductor Mecánico 5310 5310 09
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 5335 09
Veinticuatro (24) Auxiliar de Servicios Generales 5335 5335 06
Unidad de Información Minero Energética Planta Global Unidad de Información Minero Energética Planta Global Unidad de Información Minero Energética Planta Global Unidad de Información Minero Energética Planta Global Unidad de Información Minero Energética Planta Global Unidad de Información Minero Energética Planta Global
Uno (1) Director General de Unidad Administrativa Especial 0155 0155 20
Uno (1) Profesional Especializado 3010 3010 18
Tres (3) Profesional Especializado 3010 3010 16
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 5040 18
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 5310 09
Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 5335 06
Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global Comisión de Regulación de Energía y Gas Planta Global
Cinco 5) Experto de Comisión Reguladora 0090
Tres (3) Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 18 18
Dos (2) Asesor 1020 17 17
Tres (3) Asesor 1020 16 16
Uno (1) Asesor 1020 07 07
Tres (3) Tecnólogo 4165 13 13
Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23 23
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06 06
Tres (3) Conductor Mecánico 5310 09 09
Artículo 2º. El Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad de Información y de la Comisión, distribuirán los empleos de las correspondientes Plantas Globales, y ubicarán el personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio.
Artículo 3º. Para realizar las correspondientes incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Ministerio de Minas y Energía, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tomen posesión del cargo de la nueva planta que se adopta en el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1554 de agosto de 1993 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de enero de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Minas y Energía,

Jorge Eduardo Cock Londoño.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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