por el cual se amplía un plazo a las empresas de transporte marítimo
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 1 89 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º. Ampliar en sesenta (60) días hábiles el plazo otorgado mediante Decreto 2177 del 12 de octubre de 2001, a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Transporte,
Gustavo Adolfo Canal Mora.
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