Por el cual se fija el precio de la sal en la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín (5)
Art. 1.° Desde el 1.° del mes de Junio próximo hasta el 31 de Octubre del presente año, el precio de la sal en las Salinas de Cumaral y Upín será el de $ l-67½ centavos los doce y medio kilogramos.
Art. 2.° La sal de las mismas Salinas podrán circular libremente, durante el término expresado en el artículo anterior, en todo el territorio de la República, siempre que vaya provista de las respectivas guías.
Art. 3.° Del 31 de Octubre en adelante los precios de la sal en las mencionadas Salinas serán los que se fijen por la ley, y el radio de consumo del artículo volverá á circunscribirse como lo está.
Art. 4.° El Administrador de las Salinas de que este decreto hace mención pasará a la Secretaría de Hacienda, semanalmente, una relación detallada de las guías que expida, con expresión de las personas á favor de las cuales se expidan y de los lugares á los cuales se destina la sal.
(Continuará).
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