Por el cual se convoca el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
Considerando:
Que es de conveniencia pública el que se verifique lo más pronto posible la reunión de las Cámaras Legislativas de elección popular; y
Que aun cuando el Acto Legislativo número l:° de 1907 y la Ley número 5 de 1909 señalan el día 1.º de Febrero de 1910 como ficha en que debe reunirse el Congreso Constitucional en sesiones ordinarias, el Gobierno está facultado por el artículo 118 de la Constitución para convocarlo á sesiones extraordinarias por motivos de conveniencia pública, y sin que sea necesario hoy pata ello el dictamen del Consejo de Estado, por haber sido suprimida esta corporación por el Acto Legislativo número 10 de 1905,
decreta:
Artículo único. Convocase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias que principiarán el día 20 de Julio próximo y durarán por el tiempo que fuere necesario para dar solución á los asuntos en qué deba ocuparse.
Parágrafo. Por decretos separados se fijarán las fechas en que deban efectuarse las elecciones populares y se establecerá la división electoral correspondiente en Provincias y en Circunscripciones Electorales.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Marzo de 1909.
R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
- m. vargas
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