Por el cual se aumenta el personal de una sección de la Policía

Rango Decreto
Publicación 1918-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1.° Auméntase en treinta Agentes la Sección de Policía Nacional de San Andrés y Providencia, con las mismas asignaciones mensuales de la actual.
Artículo 2.° El Director General de la Policía Nacional organizará y equipará, con cargo al Presupuesto vigente, el personal aumentado, en el menor tiempo posible.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1914,

CARLOS E RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

clodomiro RAMIREZ

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