Por el cual se aumenta el personal de una sección de la Policía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Auméntase en treinta Agentes la Sección de Policía Nacional de San Andrés y Providencia, con las mismas asignaciones mensuales de la actual.
Artículo 2.° El Director General de la Policía Nacional organizará y equipará, con cargo al Presupuesto vigente, el personal aumentado, en el menor tiempo posible.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1914,
CARLOS E RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
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