Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1918-02-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918. Un crédito extraordinario por la suma de seis mil doscientos noventa y siete pesos cincuenta centavos ($6,297-50), con las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 41 - MARINA DE GUERRA

Cañonero "Hércules"

Artículo 306-A. Para atender a los gastos que ocasione el personal de este cañonero, del 15 de enero último al 28 de febrero en curso, $3,79750
Artículo 306-B. Para atender a los gastos que ocasione el equipo y demás elementos de este cañonero, 2,500
Total $6 22750

Artículo 2° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento en oportunidad a, lo dispuesto en el artículo 231 del, Código Fiscal.

Artículo 3° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1918.

JOSÉ VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, PEDRO BLANCOS.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1918.

JOSE VICENTE CONCHA- El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.

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