Por el cual se separa el servicio de Correos del de Telégrafos en la ciudad de Guaduas
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Desde el 1° de marzo en adelante el servicio de Correos en la ciudad de Guaduas se prestará con independencia del de Telégrafos por un Administrador de Correos, que tendrá una asignación mensual de $ 35.
Artículo 2° La Administración de Correos de Guaduas podrá disponer hasta de dos pesos $ 2 por mes para gastos de escritorio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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