Por el cual se distribuye una parida para sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1927-03-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional está autorizado por el artículo 3° de la Ley 30 de 1925 para distribuir las partidas globales destinadas en las Leyes de Apropiaciones para los institutos de enseñanza profesional y artística,

decreta:

Artículo 1° Distribúyese la suma de catorce mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($ 14,452) moneda corriente, votados en la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia, para sostenimiento del Conservatorio Nacional de Música, de la manera siguiente:
Para personal $ 13,800
Para material, útiles de escritorio y demás 652
Suma $ 14,452
Artículo 2° A partir del primero de enero de mil novecientos veintisiete, los sueldos de los empleados y profesores del Conservatorio Nacional de Música, serán los que a continuación se expresan:
Empleo. Sueldo mensual Meses de servicio Total anual
$ $
Del Rector 140 12 1,680
Del Secretario 70 12 840
Del Bibliotecario 20 12 240
Del Portero Vigilante 30 12 360
Del Portero 35 12 420
De tres Profesores de piano superior, a $ 30 cada uno 90 12 1,080
De dos Profesores de piano inferior, a $ 25 cada uno 50 12 600
De dos Profesores de violín superior, a $ 30 cada uno 60 12 720
Del Profesor de violín inferior 25 12 300
Del Profesor de 30 12 360
Del Profesor de violoncello 30 12 360
Del Profesor de contrabajo 30 12 360
Del Profesor de flauta 30 12 360
Del Profesor de oboe 25 12 300
Del Profesor de clarinete 25 12 300
Del Profesor de fagot 25 12 300
Del Profesor de trompa 30 12 360
Del Profesor de trompeta 30 12 360
Del Profesor de trombón 25 12 300
Del Profesor de canto para hombres. 50 12 600
Del Profesor de canto para mujeres 30 12 360
Del Profesor de canto para mujeres 25 12 300
De dos Profesores de teoría, a $ 25 cada uno 50 12 600
De dos Profesores de solfeo, a $ 25 cada uno 50 12 600
Del Profesor de dictado 25 12 300
Del Profesor de armonía 30 12 360
Del Profesor de contrapunto y composición 30 12 360
De tres acompañantes de canto, a $ 20 cada uno 60 12 720

Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, J. Vicente HUERTAS.

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