Por el cual se distribuye la partida para las Escuelas de Arauca

Rango Decreto
Publicación 1931-03-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Distribúyese la suma de $ 9,216, que figura en el artículo 343 del capítulo 54 del Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de las escuelas del Territorio Escolar de Arauca, en el presente, de la manera siguiente:
Mensual Anual
Del Inspector, a $ 56 672
De diez Directores de las escuelas urbanas, a $ 46 mensuales cada uno 460 5,520
De siete Directores de las escuelas rurales, a $ 36 mensuales cada uno 252 3,024
Suma $ 9,216

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.