Por el cual se distribuye la partida para las Escuelas de Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Distribúyese la suma de $ 9,216, que figura en el artículo 343 del capítulo 54 del Presupuesto de la actual vigencia, para el sostenimiento de las escuelas del Territorio Escolar de Arauca, en el presente, de la manera siguiente:
| Mensual | Anual | |||
|---|---|---|---|---|
| Del Inspector, a | $ | 56 | 672 | |
| De diez Directores de las escuelas urbanas, a $ 46 mensuales cada uno | 460 | 5,520 | ||
| De siete Directores de las escuelas rurales, a $ 36 mensuales cada uno | 252 | 3,024 | ||
| Suma | $ | 9,216 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional, Abel CARBONELL.
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