Por el cual se establece una condición para la validez de los nombramientos de los Directores de Obras Públicas de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de 1a República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El nombramiento de Ingeniero Inspector y Director de las obras públicas de las Intendencias y Comisarias deberá, someterse, para su validez, a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Articulo 2° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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