Por el cual se establece una condición para la validez de los nombramientos de los Directores de Obras Públicas de los Territorios Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1939-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 1
Historial de reformas JSON API

El Presidente de 1a República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° El nombramiento de Ingeniero Inspector y Director de las obras públicas de las Intendencias y Comisarias deberá, someterse, para su validez, a la aprobación del Ministerio de Gobierno.

Articulo 2° Este Decreto regirá desde su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)