Por el cual se establece una condición para la validez de los nombramientos de los Directores de Obras Públicas de los Territorios Nacionales
El Presidente de 1a República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que el Gobierno Nacional contribuye al sostenimiento de los Territorios Nacionales con un auxilio considerable;
- 2º Que el Gobierno Nacional está, en la obligación de controlar la inversión adecuada de esos fondos;
- 3º Que las obras públicas de los Territorios Nacionales requieren, para su mejor ejecución, la dirección técnica de personal idóneo;
- 4º Que el Departamento de Territorios Nacionales debe ejercer un control directo sobre el desarrollo de dichas obras,
DECRETA:
Artículo 1° El nombramiento de Ingeniero Inspector y Director de las obras públicas de las Intendencias y Comisarias deberá, someterse, para su validez, a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Articulo 2° Este Decreto regirá desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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