Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre carreteras
La Junta Militar de Gobierno,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el canje de carreteras que consta en el Acta de fecha veinte (20) de septiembre de 1957, suscrita entre el Ministerio de Obras Públicas y el Departamento de Cundinamarca, y que a la letra dice:
"En la ciudad de Bogotá, a los veinte (20) días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete (1957), se reunieron los señores Tulio Ospina Pérez y Carlos Holguín Holguín, en su carácter de Ministro de Obras Públicas y Gobernador de Cundinamarca, respectivamente, con el objeto de hacer el canje de las carreteras nacionales por departamentales que a continuación se describen, y con el fin de hacer más fácil la labor de conservación y mejora de las correspondientes vías.
Vías que entrega la Nación por conducto del Ministerio de Obras Públicas al Departamento de Cundinamarca para su conservación:
Madrid - Subachoque, 26.7 kilómetros.
San Vicente - Chaguaní, 13.3 kilómetros.
La Rioja - San Juan, 3.0 kilómetros.
La Palma hacia Pacho, 9.5 kilómetros.
Total: 52.5 kilómetros. .
Vías que entrega el Departamento de Cundinamarca a la Nación para su conservación:
Chocontá - Macheta, 38.8 kilómetros.
Ramal de Tibiritá, 5.2 kilómetros.
Ramal de Manta, 5.8 kilómetros.
Total: 52.5 kilómetros.
Quedan comprendidos en este canje los campamentos, canteras y demás facilidades que posean las vías el día que se haga el cambio. Este canje se hará efectivo a partir del 1º de octubre del presente año. La presente Acta necesita la aprobación del Gobierno Nacional por medio de un decreto-ley y aprobación por parte del Departamento, mediante decreto del Gobernador.
En constancia se firma la presente Acta en Bogotá, D. E., a....de mil novecientos cincuenta
y siete (1957).
El Ministro de Obras Públicas,
Tulio Ospina Pérez.
El Gobernador de Cundinamarca.
Carlos Holguín Holguín
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 21 de noviembre de 1957.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca--Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez. -
El Ministro de Gobierno, José María Villarreal, El Ministro de Relaciones Exteriores. Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-E1 Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya.-El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.-El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala - El Ministro de Educación Nacional,Próspero Carbonell -El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.
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