por el cual se distribuye una apropiación en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 2.750.000
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 1020, programa 1151, artículo 10101, de su presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1968, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribucion en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Gobierno.
CAPÍTULO 1020 none none none RAMA TECNICA
Programa 1151. none none none Acción Comunal.
Subprograma 1. none none none Promoción de la Acción Comunal.
Inversión directa.
Recursos.
| 506. 431. Artículo 10101. Pago de promotores y adiestramiento de personal en los programas de Acción Comunal, mediante distribución que hará el Gobierno | $ 2.750.00 |
|---|---|
| Se distribuye así: | |
| Servicios personales: | |
| Proyecto 1. Sueldos del personal de nómina | $ 978.960 |
| Proyecto 2. Prima de Navidad | 81.580 |
| Proyecto 3. Mantenimiento y aseguros | $ 30.000 |
| Proyecto 4. Compra de equipo | 665.000 |
| Proyecto 5. Viáticos y gastos de viaje | 532.800 |
| Proyecto 6. Materiales y suministros | 70.000 |
| Proyecto 7. Impresos y publicaciones | 36.660 |
| Proyecto 8. Para los gastos que demanden los cursos para Líderes de Acción Comunal en el país | 155.000 |
| Proyecto 9. Para gastos de reuniones sobre desarrollo de la comunidad | 200.000 |
| Total | $ 2.750.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 7 de marzo de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero.
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