Por el cual se hacen unas distribuciones en apropiaciones reservadas en el Balance del Tesoro de la Nación de la vigencia fiscal de 1972 (Ministerio de Salud Pública), por $ 30.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva de Apropiación, vigencia de 1972, del Ministerio de Salud Pública, para los artículos 6355 y 6356, Programa de Construcción y Terminación de Acueductos y Alcantarillados;
Que el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo a la documentación presentada a la Dirección General del Presupuesto, encuentra satisfactoria en todos sus aspectos la distribución de que trata el presente Decreto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $30.400.000 de su Presupuesto de Inversión de la vigencia de 1972;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra la petición en referencia, ajustada a las disposiciones legales vigentes,
decreta:
Artículo 1° Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972:
Presupuesto de Inversión.
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 630
Ministerio de Salud Pública.
Programa 637
Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados.
Subprograma 1.
Estudios, construcción y terminación de acueductos y alcantarillados en los Departamentos.
Bonos de Desarrollo Económico.
593, 412. Artículo 6355. Acueductos y alcantarillados en ciudades de tamaño medio, como contraparte nacional al Programa BIRF, en Armenia, Cartagena, Manizales, Neiva, Pereira, Tuluá y Villavicencio, según distribución posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General
| Del Presupuesto | $ | 14.145.000 | 14.145.000 | 14.145.000 |
|---|---|---|---|---|
| Que se distribuyen así: | ||||
| Proyecto 1. - Manizales | $ | 4.145.000 | 4.145.000 | 4.145.000 |
| Proyecto 2. - Pereira | 3.500.000 | 3.500.000 | 3.500.000 | |
| Proyecto 3. - Armenia | 3.500.000 | 3.500.000 | 3.500.000 | |
| Proyecto 4. - Neiva | 2.000.000 | 2.000.000 | 2.000.000 | |
| Proyecto 5. - Tuluá | 1.000.000 | 1.000.000 | 1.000.000 | |
| 593. 412. Artículo 6356. Acueductos y alcantarillados en ciudades de tamaño medio atendidos por INSFOPAL, contraparte nacional al Programa BIRF, según distribución posterior por parte del Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General del Presupuesto | $ | 16.255.000 | ||
| Que se distribuye así: | ||||
| Proyecto 1. - Buenaventura | $ | 6.900.000 | ||
| Proyecto 2. - Santa Marta | 7.500.000 | |||
| Proyecto 3. - INSFOPAL (Inversiones del Programa BIRF) | 1.855.000 | |||
| Total | $ | 30.400.000 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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