Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1980-02-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 089 de enero 22 de 1980 de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 089 DE .1980

(enero 22)

por el.cual.se adiciona la planta de personal de la Seccional de Bolívar.

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales en ejercicio de las facultades que le confiere el literal n) del artículo 55 del Decreto-ley 1650 de 1977 y de conformidad con los Decretos-leyes 1651, 1652 y 1700 de 1977 y 1313 de 1978,

acuerda:

Artículo 1° Créanse en la planta de personal de la Seccional de Bolívar los siguientes empleos:

Dependencia N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Gerencia Seccional 1 Supervisor Administrativo Completa II 22
1 Secretaria Completa III 16
1 Conductor Mecánico Completa III 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa II 12
Oficina Jurídica 1 Secretaria Completa II 15
Oficina de Planeación e Informática 1 Jefe de oficina Completa I 38
1 Técnico de Servicios Administrativos (Estadística) Completa III 17
1 Educador Licenciado de Salud Completa II 20
1 Secretaria Completa II 15
Secretaria General 1 Secretaria Completa III 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
3 Ayudante de Servicios Generales Completa II 9
División de servicios de Salud 1 Odontólogo Especialista Parcial (4 hs) II 36
1 Químico Farmacéutico Completa I 27
1 Enfermero (a) Completa III 22
1 Secretaria Completa II 15
1 Ayudante Servicios Generales Completa I 8
Sección de Salud Ocupacional 1 Médico General (Jefe de Sección) Completa 36
1 Ingeniero (Higiene y Seguridad Industrial) Completa II 28
1 Supervisor de Seguridad Industrial Completa I 20
3 Técnico de Servicios Asistenciales (Seguridad Industrial) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
División de Personal 1 Secretaria Completa II 15
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
División Técnico Financiera 1 Secretaria Completa II 15
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar de Mantenimiento Completa II 11
2 Conductor Mecánico Completa I 9
1 Celador Completa II 11
11 Celador Completa I 9
1 Aseadora Completa III 10
7 Aseadora Completa I 8
Sección de Tesorería y cobranzas 1 Tesorero (Jefe de Sección) Completa I 28
1 Tesorero Auxiliar Completa I 18
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
2 Mecanógrafa Completa II 12
Sección de Suministros 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Almacenista Completa III 15
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Auxiliar de Servicios Generales Completa I 11
3 Mecanógrafa Completa II 12
3 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8
Sección de Presupuesto y Contabilidad 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Técnico de Servicios Administrativos Completa III 17
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Mecanógrafa Completa III 13
Sección de Afiliación y Registro 1 Jefe de Sección Completa I 28
2 Supervisor Administrativo Completa II 22
3 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
1 Secretaria Completa I 14
Sección de Prestaciones Económicas 1 Jefe de Sección Completa I 28
1 Médico especialista (Medicina Laboral) Parcial (4 hs) II 36
1 Técnico de servicios Administrativos Completa II 16
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Mecanógrafa Completa II 12

Parágrafo 1.° Las funciones correspondientes a las Jefaturas de Sección a que hace referencia el Decreto número 1166 de 1978 no contemplados en este Acuerdo, serán asumidas por el Jefe de la División respectiva.

Parágrafo 2.° El Jefe de la Oficina de Planeación e Informática asumirá las funciones de Evaluación de Calidad y Salud Comunitaria.

Artículo 2.° Créanse en la Seccional de Bolívar las siguientes empleos para la atención especializada, hospitalaria, de urgencias y de servicios de apoyo.

Dependencias áreas y unidades funcionales N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Dirección 1 Director de Clínica Completa I 39
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial (4 hs) I 20
1 Secretaria Completa III 16
2 Mecanógrafa Completa II 12
2 Secretaria Clínica Completa I 16
Recepción Información y Registro 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
1 Auxiliar Servicios administrativos Completa I 11
1 Recepcionista Completa I 12
Soporte Administrativo 1 Administrativo Hospitalario Técnico Completa II 20
1 Mecanógrafa Completa II 12
1 Auxiliar de servicios Administrativos (Kardixta Farmacia) Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Lavandería y Ropería 1 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa II 11
9 Auxiliar de Lavandería y Ropería Completa I 10
Mantenimiento 1 Técnico de Mantenimiento (Máquinas y Equipos Mecánicos y Eléctricos ) Completa III 17
1 Técnico de Mantenimiento (Mecánico) Completa II 16
4 Auxiliar de Mantenimiento Completa III 12
4 Ayudante de Mantenimiento Completa II 9
4 Auxiliar de Servicios generales Completa I 11
Servicios Varios 1 Aseadora Completa II 9
5 Aseadora Completa I 8
Alimentación 1 Cocinero Jefe Completa II 13
14 Ayudante de Cocina Completa I 8
Atención Especializada
Especialidades Quirúrgica 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38
3 Médico Especialista (Cirugía General) Parcial (4hs) II 36
4 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4hs) II 36
2 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Urología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Cirugía Plástica) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Maxilo-facial) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Neurocirugia) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4hs) II 36
4 Enfermero (a) Completa II 20
3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
12 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Quirófanos y salas de Parto 1 Médico Especialista (Anestesióloga) Parcial (6hs) III 38
6 Médico especialista (anestesióloga) Parcial (4hs) II 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
1 Instrumentador Quirúrgico técnico Completa II 17
3 Instrumentador Quirúrgico Auxiliar Completa I 15
9 Auxiliar de servicios Asistenciales (enfermería) Completa III 14
3 Ayudante de Servicios Asistenciales (Central de Materiales) Completa III 11
Especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38
9 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4hs) II 36
7 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (4hs) II 36
3 Enfermero (a) Completa II 20
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
13 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Clínicas Médicas 1 Médico Especialista Parcial (6hs) III 38
3 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista Parcial (4hs) II 36
1 Médico Especialista (Dermatología) Parcial (4hs) II 36
1 Médico especialista (Psiquiatra) Parcial (4hs) II 36
1 Técnico de Servicios Asistenciales (electrodiagnóstico) Completa IV 19
3 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
8 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13
Atención de Urgencias 11 Médico General Completa 36
4 Enfermero (a) Completa IV 24
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa III 14
5 Conductor de Ambulancia Completa I 13
4 Ayudantes de Servicios Asistenciales Completa II 10
Servicios de Apoyo Radiodiagnóstico 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (parcial 4hs) II 36
2 Técnico de Servicios Asistenciales (Radiología) Completa II 17
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa II 12
Laboratorio Clínico y Banco de Sangre 2 Bacteriólogo Completa II 20
1 Técnico de Servicios Asistenciales (citodiagnóstico) Parcial (4hs) III 18
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 13
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Laboratorio) Completa II 10
1 Ayudante de Servicios Administrativos Completa I 8
Farmacia y Despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Asistenciales (Regente de Farmacia) Completa III 18
2 Auxiliar de Despachos Asistenciales (Despachador) Completa II 13

Parágrafo 1.° Uno de los médicos de las especialidades Gineco-Obstétricas y Pediátricas, de las Clínicas Médicas, de las especialidades Quirúrgicas, de la Unidad Funcional de Urgencias y uno de los profesionales o de los técnicos de cada una de las Unidades Funcionales de Servicios de Apoyo, por designación del Director de la Clínica cumplirán además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación en la respectiva Unidad.

Parágrafo 2.° Uno de los (as) enfermeros (as) de la unidad de Quirófanos y Salas de Parto por designación del Director de la Clínica cumplirá, además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de esta Unidad, en colaboración con los coordinadores de las demás Unidades del área de Atención Especializada. Los Médicos Especialistas (anestesiología) serán coordinados por el Director de la Clínica.

Parágrafo 3.° Los médicos generales de la unidad de Urgencias atenderán las ayudantías quirúrgicas en las jornadas ordinarias y las de urgencias de pacientes hospitalizados que se presentan por fuera de los turnos de los Especialistas.

Parágrafo 4.° Los Auxiliares de Servicios Asistenciales (enfermería) asignados a la unidad funcional de Quirófanos y Salas de Parto desempeñarán la función de instrumentación en las cirugías de urgencias.

Parágrafo 5.° Los (as) enfermeros (as) de la Unidad de Urgencias prestarán la atención requerida a los pacientes hospitalizados por fuera de los turnos ordinarios de los (as) enfermeros (as) de los respectivo servicios.

Artículo 3.° Créanse en la Seccional de Bolívar los siguientes empleos para el Centro de Atención de la Ciudad de Cartagena

Areas y unidades funcionales N° de cargos Denominación Dedicación Clase Grado
Coordinación 1 Coordinador de Servicios Asistenciales Completa II 38
1 Asistente de Relaciones y Comunicaciones Parcial 4(hs) I 20
2 Secretaria Clínica Completa I 16
Soporte Administrativo 1 Técnico de Servicios Administrativos Completa I 15
3 Mecanógrafa Completa II 12
2 Auxiliar de Servicios Administrativos (Kardex-Farmacia) Completa II 12
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa III 13
9 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
Atención Básica
Equipo de Cuidado Médico 21 Médico General Parcial 4 (hs) 36
1 Médico General Parcial 6 (hs) 36
1 Médico General Parcial 5 (hs) 36
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 14
5 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Enfermería) Completa II 13
Equipo de Cuidado Odontológico 1 Odontólogo General Parcial 6 (hs) 36
15 Odontólogo General Parcial 4 (hs) 36
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa III 14
7 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Odontología) Completa II 13
Cooperación Asistencial 1 Odontólogo Especialista (Periodencia) Parcial 4 (hs) II 36
1 Psicólogo Parcial 4 (hs) I 27
1 Optómetra completa II 23
1 Trabajador Social Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Higienista dental) Completa III 14
1 Enfermero (a) Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales (enfermería) Completa II 13
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Trabajo Social) Completa II 13
Servicios de Apoyo
Laboratorio Clínico 3 Bacteriólogo Completa II 20
2 Auxiliar de Servicios Asistenciales(laboratorio) Completa II 13
2 Ayudante de Servicios Asistenciales (laboratorio) Completa II 10
Farmacia y despacho de Medicamentos 1 Técnico de Servicios Administrativos (Regente de Farmacia) Completa III 17
1 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa III 14
4 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) Completa II 13
2 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1.° Uno de los profesionales o de los técnicos de las Unidades Funcionales de recepción, información y registro y de cooperación asistencial así como uno de las Unidades del área de servicios de Apoyo, desempeñará además de las funciones propias de su empleo, las de coordinación de su respectiva Unidad.

Parágrafo 2.° El Psicólogo colaborará con los equipos de salud del trabajo en actividades de su competencia.

Artículo 4.° Créanse en la Seccional de Bolívar los siguientes empleos en el Centro de Atención de la localidad de Magangué:

N° de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado
1 Médico general Parcial (4hs) I 36
1 Auxiliar de Servicios (Enfermería) Completa I 8
1 Auxiliar de Servicios Administrativos Completa I 11
1 Ayudante de Servicios Generales Completa I 8

Parágrafo 1.° El médico general además de la consulta ambulatoria atenderá cuando se requiera, las urgencias, los partos y el cuidado de los beneficiarios hospitalizados en la localidad, además cumplirá con las funciones de coordinación del Centro de Atención.

Parágrafo 2.° El Auxiliar de Servicios Asistenciales desempeñará funciones tales como: recepción, despacho de medicamentos, asistencia social, archivo clínico e inyectología.

Parágrafo 3.° El Auxiliar de Servicios Administrativos desempeñará funciones tales como: afiliación, registró, administración, de suministros y tesorería.

Artículo 5.°De la agrupación funcional. La agrupación de empleos que se hace en los artículos 2, 3 y 4 de este Acuerdo no Contemplada en el Decreto número 1166 de 1978 es eminentemente funcional y puede ser modificada mediante resolución motivada del Director General a solicitud del Gerente Seccional.

Artículo 6.°De la competencia para la provisión de los empleos. Los empleos creados mediante este Acuerdo serán provistos, por delegación del Director General, mediante resolución del Gerente Seccional.

Artículo 7.°De la delimitación de la planta. Los empleos creados por éste Acuerdo y les creados mediante los Acuerdos números 037 y 046 de 1978 aprobados respectivamente por los Decretos 2805 de 1978 y 312 de 1979 constituyen la totalidad de la planta de la Seccional de Bolívar.

Las ampliaciones' o modificaciones a 1a planta de personal a que hace referencia este artículo deberán sustentarse en los estudios técnicos pertinentes y sujetarse a los trámites contemplados en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

Artículo 8.°De los servidores del Instituto. De conformidad con el artículo 3.° del Decreto-ley 1651 de 1977, las personas que desempeñen los empleos de esta planta cuya denominación corresponda a los cargos de aseadora, auxiliar de lavandería, y ropería, auxiliar de cocina, auxiliar de mantenimiento, ayudante de cocina, ayudante de mantenimiento, celador, cocinero jefe, conductor mecánico, conductor de ambulancia, jardinero o portero serán trabajadores oficiales.

Las personas naturales que desempeñen los demás empleos serán funcionarios de Seguridad Social, con excepción del Gerente Seccional quien será empleado público.

Artículo 9.°Del ingreso al servicio. La vinculación de las personas a los empleos de esta planta se hará de conformidad con las normas y procedimientos legales y los reglamentarios vigentes sobre la materia, según se trate de empleados públicos o de funcionarios de Seguridad Social o de Trabajadores Oficiales.

Para los cargos de carrera el ingreso, al servicio se ajustará además, a las normas y a los procedimientos específicos establecidos para la carrera de funcionario de Seguridad Social.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 135 del Decreto 1651 de 1977 en ningún caso podrán celebrarse contratos individuales de trabajo, a término .indefinido o fijo, distintos a los que deban celebrarse con personas que, por vincularse a los cargos mencionados en el artículo 8.° del presente Acuerdo, serán trabajadores oficiales.

Artículo 10.De los requisitos para el desempeño de los empleos. Las personas que sean nombradas para desempeñar los empleos de ésta planta, deberán cumplir con las exigencias legales contenidas en el artículo 20 del Decreto-ley 1651 de 1977, en el Manual de "Requisitos Mínimos aprobado por Decreto 2587 de 1978 que señala las calidades que deben acreditar las personas para el ejercicio de las distintas clases de empleos del Instituto y en las demás normas vigentes.

Artículo 11.De la competencia para el análisis de los requisitos mínimos de los aspirantes. El análisis de los requisitos mínimos y de las demás exigencias legales que deban cumplir los aspirantes para, efectos de su vinculación o incorporación a los empleos de esta planta, estará a cargo del Jefe de la División de Personal con la participación de los Jefes de Oficina y de los demás Jefes de División de la Seccional.

Para la provisión de los empleos directivos de esta planta, correspondientes a las denominaciones de Jefe de Oficina, Jefe de División, Jefe de Sección, Jefe de Grupo, el análisis de los requisitos mínimos a que se refiere el presente artículo estará a cargo de la Subdirección del Personal con la asesoría del Departamento Administrativo del Servicio Civil. Para tal efecto el Gerente Seccional deberá enviar a la Subdirección de Personal las solicitudes y los documentos de los candidatos.

Artículo 12. De 1a remuneración. La asignación básica mensual, los gastos de representación y los viáticos correspondientes a los empleos de esta planta, se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1313 de 1978, las normas reglamentarias y las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

Los demás elementos de la remuneración se regirán por lo dispuesto en el Decreto-ley 1652 de 1977 para los funcionarios de Segundad Social, y por las disposiciones .legales y las convenciones colectivas para los trabajadores oficiales.

Artículo 13.Del régimen prestacional. El régimen de prestaciones sociales aplicable a los funcionarios de Seguridad Social que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en el Decreto-ley 1653 de 1977 y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

El régimen de prestaciones sociales aplicable a los trabajadores que desempeñen los empleos de esta planta, será el establecido en las normas que regulan la materia y en las convenciones colectivas de trabajo, que con ellos se firmen.

Artículo 14.Del cumplimiento de las normas sobre provisión de cargos. La vinculación de personal a la Seccional deberá hacerse con sujeción a la planta de personal a que se refiere el artículo 7.° de este Acuerdo, a las disposiciones legales vigentes y a las demás normas reglamentarias.

Artículo 15.Del ejercicio de funciones asistenciales y .administrativas. Los profesionales del área asistencial que desempeñen cargos directivos o de coordinación, ejercerán sus funciones administrativas sin perjuicio de las funciones asistenciales que le sean programadas o que se requieran en circunstancias especiales.

Las personas vinculadas a la planta de personal en un cargo asistencial, a las cuáles se les asignen las funciones correspondientes a cargos directivos, o de coordinación con una dedicación menor a la del tiempo de su vinculación, continuarán cumpliendo las funciones propias del cargo asistencial en el tiempo restante de su vinculación.

Artículo 16.De la vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado, en Bogotá, D. E., a los 22 días del mes de enero-de.mil novecientos ochenta (1980).

(Fdo.) El Presidente de la Junta, Rodrigo Marín Bernal, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

(Fdo.) El Secretario, Pilar Calderón. de La Mora"

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1980.

julio cesar turray ayala

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Rodrigo Marín Bernal. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.

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