Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto 2303 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1988-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3ºdel artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 2º del Decreto 2303 de 1981, quedará así:

Toda persona natural o jurídica que adelante trámites ante la autoridad aeronáutica, deberá solicitar al Comando de la Brigada de la jurisdicción de su domicilio, la expedición de un certificado de antecedentes sobre ausencia de vinculación con organizaciones subversivas o actividades de la misma naturaleza, para los siguientes eventos:

Parágrafo 1º Para la expedición de dicho certificado, la Brigada correspondiente tiene un plazo máximo de sesenta (60) días.

Si transcurridos los sesenta (60) días mencionados anteriormente, el certificado no ha sido expedido, el funcionario encargado de tal gestión será sancionado por su superior jerárquico con atribuciones disciplinarias.

Parágrafo 2ºCuando la certificación no sea expedida dentro del plazo citado, el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, entenderá que la solicitud fue resuelta favorablemente.

Parágrafo 3ºLas empresas de transporte público, regular o no regular, cuyo tipo de sociedad sea la anónima, lo harán únicamente sobre cada uno de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 2º El Ministerio de Defensa Nacional, establecerá los requisitos y procedimientos para la expedición del certificado a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Educación Nacional, encargado de las funciones del Ministro de Justicia,

ANTONIO YEPES PARRA.

El Ministro de Defensa Nacional,

GeneralRafael Samudio Molina.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil,

Yesid Castaño Gonzalez.

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