Por el cual se modifica el número 0509, de fecha 13 de febrero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Derógase el artículo 3º del Decreto número 0509, en la parte que dice: "Para tres (3) Centros de Higiene Materno Infantil en la Zona Bananera, a razón de cuatrocientos cincuenta pesos mensuales ($ 450), durante todo el año de 1947".
Artículo segundo. La cantidad de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400) con que se había auxiliado por Decreto número 0509 artículo 3º de febrero del presente año, tres (3) Centros de Higiene Materno-Infantil en la Zona Bananera, se distribuirá así:
| Para auxiliar, por una sola vez, el establecimiento de un Consultorio Externo del Niño Enfermo y la Sala de Maternidad del Hospital de Girón (SS), a razón de $ 1.500, para cada uno de éstos servicios | 3.000.00 |
|---|---|
| Para auxiliar, por una sola vez, la Sala de Maternidad del Hospital de Guadalupe (SS) | 2.400.00 |
| Total | 5.400.00 |
Parágrafo. La inversión de las sumas a que se refiere el presente Decreto, será reglamentada por el Ministerio de Higiene.
Artículo tercero. Queda en estos términos modificado el Decreto número 0509, de fecha 13 de febrero de 1947.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de septiembre de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Higiene,
Pedro Eliseo CRUZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.