Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Agricultura y de FomentoQ, por $ 107.200.000.00

Rango Decreto
Publicación 1961-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 28 de 1961 autorizó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto el producto de los empréstitos autorizados por la Ley 123 de 1959, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que el Gobierno Nacional celebró los Contratos de Empréstito números 207 y 208 de fecha 2 de agosto de 1961 con Development Loan Fund, de Washington, para financiar un programa de construcción de viviendas por conducto del Instito de Crédito Territorial, y algunos programas agrarios, por conducto de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, con base en las referidas autorizaciones de la Ley 123 de 1959, y

Que el Contralor General de la República ha expedido los Certificados de Disponibilidad número 43 por $ 80.400.000.00, y número 44 por $ 53.600.000.00, de los cuales se incorporarán al Presupuesto de la presente vigencia el valor del primero y $ 26.800.000.00 del segundo, quedando el saldo del empréstito para incorporar en el Presupuesto de 1962,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de ciento siete millones doscientos mil pesos ($ 107.200.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 43 y 44 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30690 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4

Artículo 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30690 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de diciembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio

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