Por el cual se abren unos créditos adicionales en el presupuesto de rentas e ingresos, y de gastos para la vigencia de 1963. (ministerios de guerra, del trabajo, de educación, y policía nacional), por $ 84.269.522.00, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 83 de 1962 y el artículo 3° del Decreto-ley 3461 del mismo año, y,

considerando:

Que el artículo 10 de la Ley 83 de 1962 y el artículo del Decreto-ley 3461 del mismo año autorizaron al Gobierno Nacional para incorporar en el Presupuesto extraordinario de inversión, y con estricta sujeción a los contratos celebrados con Gobiernos extranjeros o entidades internacionales, o a los planes acordados con éstos, los fondos provenientes del diferencial cambiario que resulten de la aplicación de la Ley 83 de 1962;

Que los Ferrocarriles Nacionales adelantan programas de desarrollo económico y social, para los cuales se ha obtenido la cooperación financiera del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y por lo tanto, los fondos provenientes del diferencial cambiario que resulten de la aplicación de la Ley 83 de 1962, se pueden dedicar a cubrir gastos en moneda corriente de los programas de la entidad en referencia;

Que el cálculo directo del diferencial cambiario, de conformidad con el ordinal d) del artículo 1° de la Ley 83 de 1962, se estimó que produciría la cantidad de $ 437.850.000, de los cuales se incorporaron al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso $ 435.000.000, por medio del Decreto número 404 de 1963, quedando en consecuencia, un saldo por incorporar, de $ 2.850.000;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1963, por $ 2.850.000, para amparar los créditos presupuéstales a que se refiere este Decreto;

Que, igualmente, la Contraloría General de la República, en respuesta a una consulta formulada por la Dirección Nacional del Presupuesto, conceptuó "que este Despacho considera que sí puede abrirse un segundo crédito para incorporar al Presupuesto el nuevo recurso certificado por la Contraloría con base en el mayor cálculo de los fondos provenientes del diferencial cambiario porque la finalidad del artículo 1°, ordinal d), y del artículo 10 de la Ley 83 de 1962, es la de aprovechar la totalidad del sobrante de dicho diferencial";

Que se han cumplido todos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1963, con la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil pesos (S 2.850.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1963, expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO III

Rentas ocasionales.

Numeral 110. Diferencial cambiario. (Ordinal d) del artículo de la
Ley 83 de 1962) $ 2.850.000
Suma el recurso $ 2.850.000
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1963:

Presupuesto de Inversión.

Ministerio de Obras Públicas.

CAPITULO 3307

Inversión Indirecta.

(Recursos ordinarios-Ley 83 de 1962).

605, 263. Artículo 33013. Estudios, proyectos, construcción y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales $ 2.850.000
Suman los, créditos $ 2.850.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá; D. E., a 17 de diciembre de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Sanz de Santamaría

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