Por el cual se modifica la jurisdicción administrativa de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se suprimen y crean unos cargos

Rango Decreto
Publicación 1980-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 62 de 1976,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío).

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Génova, Córdoba y Pijao, serán atendidos por la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Quindío, con sede en Armenia.

Artículo segundo. Establécese la Inspección y Jurisdicción de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa Intendencia del Putumayo.

Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), atenderá los Municipios de Mocoa, .Villa Garzón (Villa Amazónica) y Puerto Limón.

Artículo tercero. Suprímanse los siguientes empleos correspondientes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío) así:
Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado
Inspector de Trabajo 1 5085 13
Secretario 1 5140 6
Artículo cuarto. Créanse en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo No. Cargos Código Grado
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Inspector de Trabajo 1 5085 13
Secretario 1 5140 6
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila.
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