Por el cual se modifica la jurisdicción administrativa de una Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se suprimen y crean unos cargos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades que le confieren el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política y el Decreto 62 de 1976,
DECRETA:
Artículo primero. Suprímase la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío).
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto, los Municipios de Génova, Córdoba y Pijao, serán atendidos por la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Quindío, con sede en Armenia.
Artículo segundo. Establécese la Inspección y Jurisdicción de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa Intendencia del Putumayo.
Parágrafo. A partir de la vigencia del presente Decreto la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), atenderá los Municipios de Mocoa, .Villa Garzón (Villa Amazónica) y Puerto Limón.
Artículo tercero. Suprímanse los siguientes empleos correspondientes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Génova (Quindío) así:
| Dependencia y denominación del empleo | No. Cargos | Código | Grado |
|---|---|---|---|
| Inspector de Trabajo | 1 | 5085 | 13 |
| Secretario | 1 | 5140 | 6 |
| Artículo cuarto. Créanse en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Mocoa (Putumayo), los siguientes cargos: Dependencia y denominación del empleo | No. Cargos | Código | Grado |
| --- | --- | --- | --- |
| Inspector de Trabajo | 1 | 5085 | 13 |
| Secretario | 1 | 5140 | 6 |
| Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. | Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. |
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| Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. | Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. E., a 17 de noviembre de 1980. JULIO CESAR TURBAY AYALA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jaime García Parra. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Laureano Alberto Ardila. La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa dé Ardila. |
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